
Registro de Cotos de Caza
Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre
Descripción:
Según la Ley General de Caza, Decreto Número 36-04, y el Reglamento de la Ley General de Caza, Acuerdo Gubernativo No. 84-2007, en este registro se inscribirán personas individuales o jurídicas, propietario de bienes inmuebles, que deseen declarar su propiedad como coto de caza en áreas permitidas, donde prosperen especies nativas, exóticas o exógenas a través del establecimiento de sitios de reproducción o repoblación controlados.
Normativa:
- Artículos 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
- Artículos 1, 2, 5, 23, 24, 25, 26, 27, 33, 34, 35, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 52, 59, 62, 69, 70, 75, 76, 81, 81 bis., 82 y 84 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto No. 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, y sus Reformas, Decretos No. 18-89, 110-96 y 111-97 del Congreso de la República de Guatemala.
- Artículos 8, 47, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 90, 92, 95, 97 y 98 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo No. 759-90 del Presidente de la República.
- Ley General de Caza, Decreto Número 36-04 del Congreso de la República de Guatemala.
- Reglamento de la Ley General de Caza, Acuerdo Gubernativo No. 84-2007 del Presidente de la República.
- Resolución Sc. No. 06/2008 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Manual de Procedimientos del Departamento de Vida Silvestre.
- Resolución 03-26-2021 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, a través de la se acuerda aprobar la implementación del “Libro Tarifario” con la Categorización y Codificación de los Servicios Institucionales.
Requisitos y Costo del trámite:
A. Requisitos para Inscripción en el Registro de Cotos de Caza:
Para la inscripción de un coto de caza en el registro, deberá presentar la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
- Documentación que acredite la calidad con la que actúa el solicitante.
- Documentación que acredite los derechos del bien inmueble en el que se encuentra o se encontrará ubicado el coto de caza.
- Plan de manejo elaborado por un regente debidamente inscrito ante el CONAP.
- Documentación que acredite la obtención legal de los especímenes a utilizar en el coto de caza.
- En caso de que el coto de caza se establezca dentro de áreas protegidas, presentar instrumento de evaluación ambiental.
- Comprobante de pago por cobro por la inscripción en el registro de cotos de caza.
B. Requisitos para Renovación anual de plan de manejo de coto de caza:
El formulario de solicitud deberá presentarse acompañado de la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
- Plan de manejo elaborado por un regente debidamente inscrito ante el CONAP.
- Documentación que acredite la obtención legal de los especímenes a utilizar en el coto de caza.
- Comprobante de pago por inscripción en el registro de cotos de caza.
C. Requisitos para Actualización de datos del registro de coto de caza:
El formulario de solicitud deberá presentarse acompañado de la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
- En caso de cambio de representante legal, presentar documentación que acredite la calidad con la que actúa el solicitante.
- En caso de cambio de ubicación del coto de caza, presentar documentación que acredite los derechos del bien inmueble en el que se encontrará ubicado el coto de caza.
- En caso de ampliación del uso a otras especies, presentar plan de manejo elaborado por un regente debidamente inscrito ante el CONAP.
- Documentación que acredite la obtención legal de los especímenes a utilizar en el coto de caza.
- En caso de que el coto de caza se establezca en una nueva ubicación dentro de áreas protegidas, presentar instrumento de evaluación ambiental.
- Comprobante de pago por inscripción en el registro de cotos de caza.
TARIFAS:
Costo del Trámite: Ingresa en Caja del Banco el Código de CONAP: AXT 429, Empresa706, Transacción 1, posteriormente de los códigos BANRURAL siguientes:
| No | ACTIVIDAD | TARIFA | Código BANRURAL |
|---|---|---|---|
| 01 | Cobro por la inscripción en el registro de cotos de caza | Q 400.00 | 211 |
Notas:
- Se otorgará una licencia específica para los cotos de caza en áreas donde este permitida la caza.
- El plan de manejo deberá contar con información de las especies nativas, exóticas o exógenas, en el cual se específique como mínimo: a) Estimación de tamaños poblaciones o índices de las fluctuaciones del tamaño poblacional; b) Intensidades de extracción; c) Programa de investigación de poblaciones cinegéticas sujetas a la extracción; d) Monitoreo de poblaciones y zonificación de la extracción; y e) Otros aspectos específicos importantes atendiendo a la biológica particular del grupo de especies o especie de que se trate.
Pasos:
- Descargue el formulario que corresponda
- Llene el formulario en computadora
- Suba el formulario digital al formulario electrónico
- Suba los documentos solicitados al formulario electrónico
- Suba el documento de pago al formulario electrónico
Al finalizar el trámite se le enviara a su correo electrónico para descargar la constancia de registro de cotos de caza.
Descargue el formulario, llénelo a computadora o a mano y vuélvalo a cargar con formato PDF
Teléfonos y correo de contacto:
Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre -DMBVS-
Para resolver dudas puedes comunicarte al teléfono: 22997300 extensión 623 y 624 – correo electrónico: dmbvs@conap.gob.gt
