Trámite No. 02:

Registro de ONG’s nacionales y extranjeras relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente ante el Consejo Nacional de Áreas Protegidas

Unidad de Asustos Juridicos 

Descripción:

Este trámite consiste en el registro de las Organizaciones No Gubernamentales Conservacionistas de la Naturaleza que desean contribuir en la conservación de la Diversidad Biológica y los ecosistemas existentes en el patrimonio natural de la nación por medio de áreas protegidas, para este efecto deben de estar inscritas en el Consejo Nacional de Áreas Protegidas.

Documentos Obligatorios:
  1. Formulario de solicitud establecido por el CONAP
  2. Copia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de la Organización No Gubernamental, en la que conste que su objeto está relacionado con los Recursos Naturales y el Medio Ambiente
  3. Copia simple del Acta de Nombramiento del Representante Legal, así mismo de la razón de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación
  4. Boleta de Pago
Costo del Trámite:

Nota importante: Ingresa en Caja del Banco el Código de CONAP: AXT 429, Empresa706, Transacción 1, con código BANRURAL (qué corresponda, abajo el listado), pago (del monto que corresponda, abajo el listado) en Agencias BANRURAL.

NoACTIVIDAD: TARIFACódigo BANRURAL
01Organizaciones NO Gubernamentales extranjerasQ 2,000.00291
02Organizaciones NO Gubernamentales nacionalesQ 750.00292
Normativa:
  1. Artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala, indica que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.
  2. Dentro del artículo 57 de la Ley de Áreas Protegidas Decreto 4-89 del Congreso de la República indica que, las agrupaciones no gubernamentales conservacionistas de la naturaleza integrantes del SIGAP, podrán ser agentes representantes y ejecutivos del CONAP, por lo que deberá mediar un convenio específico. Así mismo el artículo 63, establece que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, esta conformado por: d) un delegado de las Organizaciones no Gubernamentales relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente, registradas en el CONAP.
  3. El artículo 75 de dicha ley, especifica que, el CONAP establecerá los registros necesarios que propendan de la conservación, aprovechamiento racional y buena administración de los recursos de vidas silvestre y áreas protegidas, incluyendo los siguientes: (…) f) Todos aquellos que a juicio del CONAP sean necesarios. (…).  Asimismo, indica que el reglamento de esta ley determinará los requisitos y las normas operativas aplicables a cada uno de los registros mencionados
  4. Así mismo, artículo 92 establece que, el Secretario Ejecutivo, además de los registros mencionados en la ley podrá disponer ante el CONAP la creación de cualquier registro que estime conveniente, conservándolos bajo su administración y custodia.
  5. Asimismo, el artículo 95 del Reglamento indica que, el registro de personas individuales  o jurídicas a que alude el inciso C del artículo 75 de la ley, deberá cumplir como mínimo con los requisitos siguientes: a) Se llevará un libro especial por cada actividad; b) Se destinará un folio para cada persona; c) En cada folio deberá asentarse el nombre de la persona debidamente autorizada para ejercer la actividad de que se trate; d) Indicación de la edad, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y número de cédula o documento de identificación; y e) Indicación de la dirección para recibir notificaciones.”
Pasos:
  1. Subir oficio de solicitud en el formulario electrónico
  2. Subir los documentos de los requisitos en el formulario electrónico
  3. Subir la boleta de pago en el formulario electrónico

Al finalizar el trámite se le enviara a su correo electrónico un link para descargar el la resolución de registro

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Teléfonos y correo de contacto:

Unidad de Asuntos Jurídicos – UAJ – Teléfono: 22997300 extensión 731 – correo electrónico: uaj@conap.gob.gt.


            

            

                        
            
            
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