
Registros y licencias de cazadores, guías locales y cotos de caza.
Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre
Descripción:
De conformidad con la Ley General de Caza, Decreto Número 36-04, y el Reglamento de la Ley General de Caza, Acuerdo Gubernativo No. 84-2007, en este registro se inscribirán personas individuales, nacionales y extranjeras, que deseen realizar actividades de caza, ya sea con fines deportivos (nacionales y extranjeros residentes y no residentes) o con fines de subsistencia (nacionales). La inscripción en este registro comprende el otorgamiento de la primera licencia de caza.
Normativa:
- Artículos 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
- Artículos 1, 2, 5, 23, 24, 25, 26, 27, 33, 34, 35, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 52, 59, 62, 69, 70, 75, 76, 81, 81 bis., 82 y 84 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto No. 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, y sus Reformas, Decretos No. 18-89, 110-96 y 111-97 del Congreso de la República de Guatemala.
- Artículos 8, 47, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 90, 92, 95, 97 y 98 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo No. 759-90 del Presidente de la República.
- Ley General de Caza, Decreto Número 36-04 del Congreso de la República de Guatemala.
- Reglamento de la Ley General de Caza, Acuerdo Gubernativo No. 84-2007 del Presidente de la República.
- Resolución Sc. No. 06/2008 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Manual de Procedimientos del Departamento de Vida Silvestre.
- Resolución 03-26-2021 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, a través de la se acuerda aprobar la implementación del “Libro Tarifario” con la Categorización y Codificación de los Servicios Institucionales.
Requisitos y costos del tramite:
A. Requisitos para Inscripción en el Registro Nacional de Cazadores y primera licencia:
- Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
- En el caso de licencias de caza con fines de subsistencia, el solicitante deberá marcar la casilla correspondiente en el formulario electrónico, mediante la cual declara que es una persona de escasos recursos económicos residente en áreas rurales y que la licencia será utilizada exclusivamente para satisfacer necesidades alimenticias para consumo directo, sin que medie contraprestación económica.
- En el caso de licencias de caza con fines de subsistencia otorgadas a núcleos familiares, representados por un titular, deberá adjuntarse copia del DPI de hasta tres miembros del núcleo familiar.
- Para extranjeros residentes, deberá adjuntarse copia del DPI como extranjero domiciliado.
- Comprobante de pago por inscripción en el registro, según nacionalidad y el fin de la caza.
- Comprobante de pago de la licencia, según el fin de la caza.
- Comprobante de pago de cuota por derecho de cacería, según nacionalidad, residencia y el grupo taxonómico de interés.
- Comprobante de pago de la libreta de control de piezas.
B. Requisitos para Renovación de licencia de caza:
- Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
- En caso de reposición de la Libreta de control de piezas previamente otorgada.
- Comprobante de pago de la licencia, según el fin de la caza.
- Comprobante de pago de cuota por derecho de cacería, según nacionalidad, residencia y el grupo taxonómico de interés.
- Comprobante de pago de la libreta de control de piezas.
C. Requisitos para Reposición de licencia de caza y/o libreta de control de piezas:
- Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
- Libreta de control de piezas previamente otorgada, cuando corresponda.
- Comprobante de pago de la licencia, según el fin de la caza.
- Comprobante de pago de cuota por derecho de cacería, según nacionalidad, residencia y el grupo taxonómico de interés.
- Comprobante de pago de la libreta de control de piezas.
TARIFAS:
Costo del Trámite: Ingresa en Caja del Banco el Código de CONAP: AXT 429, Empresa706, Transacción 1, posteriormente de los códigos BANRURAL siguientes:
| No | ACTIVIDAD | TARIFA | Código BANRURAL |
|---|---|---|---|
| 01 | Inscripción en el Registro Nacional de Cazadores (Nacionales) | Q 400.00 | 211 |
| 02 | Inscripción en el Registro Nacional de Cazadores (Nacional Subsistencia) | Q 20.00 | 221 |
| 03 | Inscripción en el Registro Nacional de Cazadores (Extranjero Residente) | Q 100.00 | 241 |
| 04 | Inscripción en el Registro Nacional de Cazadores (Extranjero No Residente) | Q 50.00 | 242 |
| 05 | Cobro anual por emisión y extensión de licencias a cazadores deportivos extranjeros | Q 200.00 | 243 |
| 06 | Cobro anual por emisión, extensión y reposición de licencias a cazadores nacionales, con fines de subsistencia | Q 250.00 | 244 |
| 07 | Cobro anual por emisión, extensión y reposición de licencias a cazadores nacionales, con fines deportivos | Q 100.00 | 321 |
| 08 | Cobro por la extensión de libreta de control de piezas a cazadores nacionales y extranjeros, con fines de subsistencia | Q 25.00 | 322 |
| 09 | Cobro por la extensión de libreta de control de piezas a cazadores nacionales, con fines deportivos | Q 50.00 | 323 |
| 10 | Cobro por la extensión de libreta de control de piezas a cazadores extranjeros, con fines deportivos | Q 50.00 | 331 |
| 11 | Cobro por la extensión de libreta de control de piezas a cazadores Extranjero NO Residente | Q 15.00 | 341 |
| 12 | Derecho de cacería Extranjeros no residentes Aves | Q 100.00 | 342 |
| 13 | Derecho de cacería Extranjeros no residentes Mamíferos | Q 250.00 | 343 |
| 14 | Derecho de cacería Extranjeros no residentes Mixtas: Aves y Mamíferos | Q 250.00 | 344 |
| 15 | Derecho de cacería Extranjeros no residentes Reptiles | Q 1,200.00 | 351 |
| 16 | Derecho de cacería Extranjeros residentes Aves | Q 1,200.00 | 352 |
| 17 | Derecho de cacería Extranjeros residentes Mamíferos | Q1,800.00 | 353 |
| 18 | Derecho de cacería Extranjeros residentes Mixtas: Aves y Mamíferos | Q 1,200.00 | 354 |
| 19 | Derecho de cacería Extranjeros residentes Reptiles | Q 800.00 | 361 |
| 20 | Derecho de cacería Guatemaltecos no residentes Aves | Q 800.00 | 362 |
| 21 | Derecho de cacería Guatemaltecos no residentes Mamíferos | Q 1,600.00 | 363 |
| 22 | Derecho de cacería Guatemaltecos no residentes Mixtas: Aves y Mamíferos | Q 800.00 | 364 |
| 23 | Derecho de cacería Guatemaltecos no residentes Reptiles | Q 450.00 | 371 |
| 24 | Cobro por la extensión de libreta de control de piezas a cazadores nacionales, con fines deportivos | Q 450.00 | 372 |
| 25 | Derecho de cacería Guatemaltecos residentes Mamíferos | Q900.00 | 373 |
| 26 | Derecho de cacería Guatemaltecos residentes Mixtas: Aves y Mamíferos | Q 450.00 | 374 |
| 27 | Derecho de cacería Guatemaltecos residentes Reptiles | Q 400.00 | 381 |
Notas:
- De conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Caza, Decreto Número 36-04, las personas extranjeras que soliciten licencia de caza deportiva deberán consignar en el formulario correspondiente el nombre y número de registro ante el CONAP del cazador local acompañante, quien deberá encontrarse debidamente inscrito como Guía Local, conforme a la normativa vigente.
- De conformidad con el artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Caza, Acuerdo Gubernativo No. 84-2007, todo cazador que realice actividades de caza deportiva dentro de áreas protegidas deberá consignar el nombre y número de registro ante el CONAP del Guía Local, debidamente inscrito en el registro correspondiente.
Pasos:
- Descargue el formulario que corresponda
- Llene el formulario en computadora
- Suba el formulario digital al formulario electrónico
- Suba los documentos solicitados al formulario electrónico
- Suba el documento de pago al formulario electrónico
Al finalizar el trámite se le enviara a su correo electrónico un link para descargar el Registros y licencias de cazadores, guías locales y cotos de caza.
Descargue el formulario, llénelo a computadora o a mano y vuélvalo a cargar con formato PDF
Teléfonos y correo de contacto:
Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre -DMBVS-
Para resolver dudas puedes comunicarte al teléfono: 22997300 extensión 623 y 624 – correo electrónico: dmbvs@conap.gob.gt
