Trámite No. 19E:

Permiso de Exportación de Flora y Fauna Silvestres (para fauna y flora no maderable)

Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre

Descripción:

Permisos otorgados por el CONAP a personas individuales o jurídicas para autorizar exportaciones de especímenes de flora y fauna silvestre, nativa de Guatemala, pero que no se encuentran incluidas en los Apéndices de la CITES.

Documentos y costos del trámite:
A. Permisos de Exportación de Flora y Fauna Silvestres

El formulario de solicitud deberá presentarse acompañado de la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
  2. Estar inscrito en el registro del CONAP que corresponda.
  3. En caso de exportaciones con fines comerciales, Documento Tributario Electrónico (factura) extendido a nombre del destinatario final.
  4. Documentación que acredite la obtención legal de los especímenes, para determinar la trazabilidad y cadena de custodia, dependiendo del propósito de la transacción, la cual podrá consistir en:
    • Copia de Licencia de colecta o aprovechamiento de vida silvestre emitida por el CONAP (como referencia).
    • En caso de exportaciones con fines científicos, copia de Licencia de Investigación emitida por el CONAP (como referencia).
    • Cuando los especímenes provengan de una o más fuentes (adquiridos de reproductoras o comercializadoras registradas en el CONAP), deberán presentar los Documentos Tributarios Electrónicos (facturas) que respalden su adquisición.
    • En caso de reproductoras, Certificado de origen que garantiza que los especímenes, partes o derivados de reproducción bajo condiciones controladas o en cautiverio emitida por técnico profesional regente (con firma, sello y timbres).
    • En caso de colecciones, Carta de intercambio o donación entre colecciones, debidamente registrada ante el CONAP y la institución competente en el país de destino.
    • Copias de Guías de transporte emitidas por las Direcciones Regionales o Subregionales del CONAP (como referencia), que respalden el traslado de los especímenes dentro del territorio nacional.
    • Cualquier otra documentación que, a criterio del CONAP, sea válida y contribuya a determinar la trazabilidad y la cadena de custodia de los especímenes.
  5. Cuando aplique, documento que detalle de los números de identificación del o de los especímenes vivos.
  6. Comprobante de pago del Permiso de Exportación.

Costo del trámite:

Actividad: Permiso de Exportación Ingresa en Caja del Banco el Código de CONAP: AXT 429, Empresa706, Transacción 1, con código BANRURAL 441, pago de Q75.00 (por cada permiso) en Agencias BANRURAL.

B. Reposición de permisos de Exportación de Flora y Fauna Silvestres

El formulario de solicitud deberá presentarse acompañado de la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
  2. En caso de contar con el Permiso de Exportación de Flora y Fauna Silvestres original, presentar dicho documento para su digitalización en las oficinas del CONAP y su correspondiente anulación.
  3. Documentación que sustente la solicitud de renovación o reposición del Permiso de Exportación de Flora y Fauna Silvestres, según corresponda.
  4. Comprobante de pago de Permiso de Exportación de Flora y Fauna Silvestres.

Costo del trámite:

Actividad: Certificado NO CITES Ingresa en Caja del Banco el Código de CONAP: AXT 429, Empresa706, Transacción 1, con código BANRURAL 441, pago de Q75.00 (por cada permiso) en Agencias BANRURAL.

Notas:
-Las unidades académicas y de investigación de universidades, debidamente acreditadas, están exentas del pago de este trámite.
– Los Centros de Rescate registrados ante el CONAP están exentas del pago de este trámite.

Normativa:
  • Artículos 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
  • Decreto No. 63-79 del Congreso de la República de Guatemala, Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, las Decisiones y Resoluciones de la Conferencia de las Partes.
  • Artículos 20, 24, 25, 26, 27, 30, 33, 34, 35, 36, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 69, 70, 75, 76, 78, 81 bis. y 82 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto No. 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, y sus Reformas, Decretos No. 18-89, 110-96 y 111-97 del Congreso de la República de Guatemala.
  • Artículos 52, 59, 62, 63, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo No. 759-90 del Presidente de la República.
  • Artículos 3, 9, 15, 21, 22 y 29 de la Ley General de Caza, Decreto Número 36-04 del Congreso de la República de Guatemala.
  • Artículos 2 y 27 del Reglamento de la Ley General de Caza, Acuerdo Gubernativo No. 84-2007 del Presidente de la República.
  • Resolución Sc. No. 06/2008 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Manual de Procedimientos del Departamento de Vida Silvestre.
  • Guía de Inspección de Embarques de Exportación / Importación de Flora y Fauna Silvestre del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.
  • Resolución 03-26-2021 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, a través de la se acuerda aprobar la implementación del “Libro Tarifario” con la Categorización y Codificación de los Servicios Institucionales.
Pasos:
  1. Descargar el formulario digital para Permiso de Exportación de Flora y Fauna Silvestres (para fauna y flora no maderable)
  2. Llenar el formulario digital a computadora
  3. Subir el formulario digital en formato PDF en el formulario electrónico
  4. Subir los documentos de requisitos en el formulario electrónico
  5. Subir la boleta de pago en el formulario electrónico

Tramite: Permiso de Exportación de Flora y Fauna Silvestres (para fauna y flora no maderable)

Al finalizar el trámite se le enviara a su correo electrónico para descargar Permiso de Exportación de Flora y Fauna Silvestres (para fauna y flora no maderable)

Descargue el formulario, llénelo a computadora y vuélvalo a cargar con formato PDF

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Teléfonos y correos de contacto:

Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre -DMBVS-

Para resolver dudas puedes comunicarte al teléfono: 22997300 extensión 623 y 624 – correo electrónico: dmbvs@conap.gob.gt


            

            

                        
            
            
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