
Permiso de Exportación de Flora y Fauna Silvestres (para fauna y flora no maderable)
Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre
Descripción:
Permisos otorgados por el CONAP a personas individuales o jurídicas para autorizar exportaciones de especímenes de flora y fauna silvestre, nativa de Guatemala, pero que no se encuentran incluidas en los Apéndices de la CITES.
Documentos y costos del trámite:
A. Permisos de Exportación de Flora y Fauna Silvestres
El formulario de solicitud deberá presentarse acompañado de la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
- Estar inscrito en el registro del CONAP que corresponda.
- En caso de exportaciones con fines comerciales, Documento Tributario Electrónico (factura) extendido a nombre del destinatario final.
- Documentación que acredite la obtención legal de los especímenes, para determinar la trazabilidad y cadena de custodia, dependiendo del propósito de la transacción, la cual podrá consistir en:
- Copia de Licencia de colecta o aprovechamiento de vida silvestre emitida por el CONAP (como referencia).
- En caso de exportaciones con fines científicos, copia de Licencia de Investigación emitida por el CONAP (como referencia).
- Cuando los especímenes provengan de una o más fuentes (adquiridos de reproductoras o comercializadoras registradas en el CONAP), deberán presentar los Documentos Tributarios Electrónicos (facturas) que respalden su adquisición.
- En caso de reproductoras, Certificado de origen que garantiza que los especímenes, partes o derivados de reproducción bajo condiciones controladas o en cautiverio emitida por técnico profesional regente (con firma, sello y timbres).
- En caso de colecciones, Carta de intercambio o donación entre colecciones, debidamente registrada ante el CONAP y la institución competente en el país de destino.
- Copias de Guías de transporte emitidas por las Direcciones Regionales o Subregionales del CONAP (como referencia), que respalden el traslado de los especímenes dentro del territorio nacional.
- Cualquier otra documentación que, a criterio del CONAP, sea válida y contribuya a determinar la trazabilidad y la cadena de custodia de los especímenes.
- Cuando aplique, documento que detalle de los números de identificación del o de los especímenes vivos.
- Comprobante de pago del Permiso de Exportación.
Costo del trámite:
Actividad: Permiso de Exportación Ingresa en Caja del Banco el Código de CONAP: AXT 429, Empresa706, Transacción 1, con código BANRURAL 441, pago de Q75.00 (por cada permiso) en Agencias BANRURAL.
B. Reposición de permisos de Exportación de Flora y Fauna Silvestres
El formulario de solicitud deberá presentarse acompañado de la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
- En caso de contar con el Permiso de Exportación de Flora y Fauna Silvestres original, presentar dicho documento para su digitalización en las oficinas del CONAP y su correspondiente anulación.
- Documentación que sustente la solicitud de renovación o reposición del Permiso de Exportación de Flora y Fauna Silvestres, según corresponda.
- Comprobante de pago de Permiso de Exportación de Flora y Fauna Silvestres.
Costo del trámite:
Actividad: Certificado NO CITES Ingresa en Caja del Banco el Código de CONAP: AXT 429, Empresa706, Transacción 1, con código BANRURAL 441, pago de Q75.00 (por cada permiso) en Agencias BANRURAL.
Notas:
-Las unidades académicas y de investigación de universidades, debidamente acreditadas, están exentas del pago de este trámite.
– Los Centros de Rescate registrados ante el CONAP están exentas del pago de este trámite.
Normativa:
- Artículos 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
- Decreto No. 63-79 del Congreso de la República de Guatemala, Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, las Decisiones y Resoluciones de la Conferencia de las Partes.
- Artículos 20, 24, 25, 26, 27, 30, 33, 34, 35, 36, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 69, 70, 75, 76, 78, 81 bis. y 82 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto No. 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, y sus Reformas, Decretos No. 18-89, 110-96 y 111-97 del Congreso de la República de Guatemala.
- Artículos 52, 59, 62, 63, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo No. 759-90 del Presidente de la República.
- Artículos 3, 9, 15, 21, 22 y 29 de la Ley General de Caza, Decreto Número 36-04 del Congreso de la República de Guatemala.
- Artículos 2 y 27 del Reglamento de la Ley General de Caza, Acuerdo Gubernativo No. 84-2007 del Presidente de la República.
- Resolución Sc. No. 06/2008 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Manual de Procedimientos del Departamento de Vida Silvestre.
- Guía de Inspección de Embarques de Exportación / Importación de Flora y Fauna Silvestre del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.
- Resolución 03-26-2021 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, a través de la se acuerda aprobar la implementación del “Libro Tarifario” con la Categorización y Codificación de los Servicios Institucionales.
Pasos:
- Descargar el formulario digital para Permiso de Exportación de Flora y Fauna Silvestres (para fauna y flora no maderable)
- Llenar el formulario digital a computadora
- Subir el formulario digital en formato PDF en el formulario electrónico
- Subir los documentos de requisitos en el formulario electrónico
- Subir la boleta de pago en el formulario electrónico
Tramite: Permiso de Exportación de Flora y Fauna Silvestres (para fauna y flora no maderable)
Al finalizar el trámite se le enviara a su correo electrónico para descargar Permiso de Exportación de Flora y Fauna Silvestres (para fauna y flora no maderable)
Descargue el formulario, llénelo a computadora y vuélvalo a cargar con formato PDF
Teléfonos y correos de contacto:
Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre -DMBVS-
Para resolver dudas puedes comunicarte al teléfono: 22997300 extensión 623 y 624 – correo electrónico: dmbvs@conap.gob.gt
