Trámite No. 07A

Registro para personas individuales o jurídicas que se dediquen a la comercialización de flora y fauna silvestre a nivel nacional e internacional 

Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre

Descripción:

Registro administrativo a cargo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), mediante el cual se inscriben las personas individuales o jurídicas que deseen realizar actividades de comercialización,  exportación, importación o reexportación de especies, especímenes, partes o derivados de flora y fauna silvestre, conforme a la normativa.

Documentos Obligatorios y Costo del trámite:
A. Requisitos para inscripción en el registro:
  1. Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
  2. Para exportadores, poseer código de exportador, proporcionado por la Ventanilla Única para las Exportaciones -VUPE-.
  3. Documentación que acredite la calidad con la que actúa el solicitante.
  4. Documentación que acredite la representación legal, si fuera el caso (mandato u otro documento legalmente valido).
  5. Copia de Patente de Comercio.
  6. Último balance de la empresa.
  7. Documentación que acredite los derechos del bien inmueble en el que se encuentran o se encontrarán ubicadas las instalaciones de la comercializadora.
  8. En el caso de personas jurídicas, presentar copia de la escritura de constitución de la entidad.
  9. En caso de aprovechamiento comercial de productos extraídos de la naturaleza, deberá presentar un plan de manejo que contenga el listado de especies a comercializar, la estimación de la abundancia poblacional de la(s) especie(s) sujeta(s) al aprovechamiento, métodos y técnicas de extracción, así como la propuesta del regente de vida silvestre responsable de la ejecución del plan.
  10. Para aprovechamientos comerciales en propiedad privada, debe presentar la documentación que acredite los derechos del bien inmueble donde se autorizó el o los aprovechamientos.
  11. Para aprovechamientos comerciales en terrenos municipales, debe presentar certificación municipal.
  12. En el caso de que la comercializadora se encuentre o pretenda establecerse dentro de áreas protegidas, el CONAP requerirá del instrumento ambiental.
  13. Comprobante de pago de registro de comercializadora de vida silvestre.

Costo del Trámite: Ingresa en Caja del Banco el Código de CONAP: AXT 429, Empresa706, Transacción 1, con código BANRURAL 281, pago Q2,000.00 en Agencias BANRURAL.

B. Requisitos para ampliación y/o actualización del registro: 
  1. Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
  2. Estar inscrito en el registro del CONAP como comercializadora.
  3. Carta de solicitud de ampliación y/o actualización del registro, indicando la información que pretende ampliar y/o actualizar en el registro.
  4. Documentación que acredite la calidad con la que actúa el solicitante.
  5. Documentación que acredite el nombramiento vigente del representante legal.
  6. Cualquier otra documentación que acredite los datos que sean objeto de ampliación y/o actualización en el registro.

Costos del trámite: Los usuarios que realices este tramite estan excentos de pagos.

Normativa:
  1. Artículos 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
  2. Decreto No. 63-79 del Congreso de la República de Guatemala, Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, las Decisiones y Resoluciones de la Conferencia de las Partes.
  3. Artículos 1, 2, 5, 20, 24, 25, 26, 27, 33, 34, 35, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 59, 62, 69, 70, 73, 75, 76, 81 y 82 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto No. 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, y sus Reformas, Decretos No. 18-89, 110-96 y 111-97 del Congreso de la República de Guatemala.
  4. Artículos 26, 62, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 90, 92, 95 y 97 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo No. 759-90 del Presidente de la República.
  5. Resolución Sc. No. 06/2008 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Manual de Procedimientos del Departamento de Vida Silvestre.
  6. Resolución 03-26-2021 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, a través de la se acuerda aprobar la implementación del “Libro Tarifario” con la Categorización y Codificación de los Servicios Institucionales.
Pasos:
  1. Descargue el formulario.
  2. Llene el formulario en computadora.
  3. Suba el formulario digital al formulario electrónico.
  4. Suba los documentos solicitados al formulario electrónico.
  5. Suba la boleta de pago al formulario electrónico.

Al finalizar el trámite se le enviara a su correo electrónico un link para descargar el Registro para personas individuales o jurídicas que se dediquen a la comercializadoras de flora y fauna silvestre a nivel nacional e internacional

Descargue el formulario, llénelo a computadora o a mano y vuélvalo a cargar con formato PDF

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Teléfonos y correo de contacto:

Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre -DMBVS- teléfono: 22997300 extensión 623 y 624 – correo electrónico: dmbvs@conap.gob.gt


            

            

                        
            
            
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