Trámite No. 08

  Registros de productores, reproductores y comercializadores de vida silvestre en actividades apícolas en áreas protegidas

Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre

Descripción:

Base oficial de datos administrada por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), en la cual se inscriben, renuevan o actualizan los registros de pequeños productores, reproductores y comercializadores de vida silvestre en actividades apícolas que desarrollan sus actividades dentro de áreas protegidas, conforme a la normativa vigente. Este registro permite al CONAP regular, controlar y dar seguimiento al aprovechamiento sostenible de la vida silvestre asociada a la actividad apícola, garantizando su compatibilidad con los objetivos de conservación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP).

Documentos Obligatorios y Costo del tramite:

Prerrequisito para la inscripción:

Previo al ingreso del formulario de inscripción en el Registro de Productores, Reproductores y Comercializadores de Vida Silvestre en Actividades Apícolas en Áreas Protegidas, el solicitante deberá presentar una carta dirigida a la Dirección Regional del CONAP de su jurisdicción, mediante la cual solicite el apoyo del personal técnico del CONAP para la elaboración y/o llenado de la Ficha Técnica de Producción Apícola (Plan de Manejo).

El acompañamiento técnico del CONAP tiene como finalidad asegurar que la ficha técnica cumpla con los criterios técnicos, ambientales y de manejo sostenible establecidos en la normativa vigente.

A. Iscripción:
  1. Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
  2. Documentación electrónica o digitalizada que acredite la calidad con la que actúa el solicitante.
  3. Documentación electrónica o digitalizada que acredite los derechos del bien inmueble donde se realizará la actividad apícola.
  4. Ficha técnica para actividades apícolas (plan de manejo, con una vigencia de 5 años).
  5. Documentación electrónica o digitalizada expedida por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales – MARN- que autoriza la ejecución del proyecto, obra, industria o actividad. En estos casos, el CONAP requerirá del instrumento ambiental digitalizado y deberá seguir los procedimientos relacionados a instrumentos ambientales y actividades de registro dentro de áreas protegidas.
  6. Comprobante de pago por registro de personas individuales que se dediquen a la producción apícola dentro de áreas protegidas (1 a 100 colmenas).

Costos del trámite:

Código de CONAP: AXT 429, Empresa706, Transacción 1, con código BANRURAL 2131, pago de Q75.00 en Agencias BANRURAL.

B. Autorización de la actualización del plan de manejo (registro):
  1. Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
  2. Ficha técnica para actividades apícolas (plan de manejo, con una vigencia de 5 años).
  3. Documentación que sustente la solicitud de autorización de la actualización de plan de manejo.
  4. Comprobante de pago por registro de personas individuales que se dediquen a la producción apícola dentro de áreas protegidas (1 a 100 colmenas).

Costos del trámite:

Código de CONAP: AXT 429, Empresa706, Transacción 1, con código BANRURAL 2131, pago de Q75.00 en Agencias BANRURAL.

C. Actualización de datos:
  1. Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
  2. Documentación que será utilizada para la actualización de datos en el registro.
  3. Comprobante de pago por registro de personas individuales que se dediquen a la producción apícola dentro de áreas protegidas (1 a 100 colmenas).

Código de CONAP: AXT 429, Empresa706, Transacción 1, con código BANRURAL 2131, pago de Q75.00 en Agencias BANRURAL.

Notas:
  1. Los trámites vinculados a los registros son atendidos y resueltos de forma descentralizada por las Direcciones Regionales del CONAP.
  2. En caso de desarrollarse actividades dentro de áreas protegidas, el trámite deberá cumplir con los procedimientos y requisitos ambientales aplicables conforme al SIGAP.
  3. El registro habilita exclusivamente el ejercicio legal de la actividad apícola bajo criterios de aprovechamiento sostenible.
Normativa:
  • Artículos 1, 2, 5, 33, 34, 35, 52, 53, 54, 59, 62, 69, 70, 75 y 76 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, y sus Reformas, Decretos No. 18-89, 110-96 y 111-97 del Congreso de la República de Guatemala.
  • Artículos 47, 48, 50, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 90, 92, 95 y 97 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo No. 759-90 del presidente de la República.
  • Normativo para el manejo, transporte, comercialización y exportación de la producción apícola en áreas protegidas para pequeños productores.
  • Manual de procedimientos del Departamento de Vida Silvestre.         
  • Resolución 03-26-2021 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, a través de la se acuerda aprobar la implementación del “Libro Tarifario” con la Categorización y Codificación de los Servicios Institucionales.
Pasos:
  1. Descargue el formulario.
  2. Llene el formulario en computadora.
  3. Suba el formulario digital al formulario electrónico.
  4. Suba los documentos solicitados al formulario electrónico.
  5. Suba el documento de pago al formulario electrónico.

Al finalizar el trámite se le enviara su correo electrónico un link para descargar el Registros de productores, reproductores y comercializadores de vida silvestre en actividades apícolas en áreas protegidas

Descargue el formulario, llénelo a computadora o a mano y vuélvalo a cargar con formato PDF

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Teléfonos y correo de contacto:

Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre -DMBVS- Teléfono: 22997300 extensión 623 y 624 – correo electrónico: dmbvs@conap.gob.gt


            

            

                        
            
            
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