
Registros de productores, reproductores y comercializadores de vida silvestre en actividades apícolas en áreas protegidas
Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre
Descripción:
Base oficial de datos administrada por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), en la cual se inscriben, renuevan o actualizan los registros de pequeños productores, reproductores y comercializadores de vida silvestre en actividades apícolas que desarrollan sus actividades dentro de áreas protegidas, conforme a la normativa vigente. Este registro permite al CONAP regular, controlar y dar seguimiento al aprovechamiento sostenible de la vida silvestre asociada a la actividad apícola, garantizando su compatibilidad con los objetivos de conservación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP).
Documentos Obligatorios y Costo del tramite:
Prerrequisito para la inscripción:
Previo al ingreso del formulario de inscripción en el Registro de Productores, Reproductores y Comercializadores de Vida Silvestre en Actividades Apícolas en Áreas Protegidas, el solicitante deberá presentar una carta dirigida a la Dirección Regional del CONAP de su jurisdicción, mediante la cual solicite el apoyo del personal técnico del CONAP para la elaboración y/o llenado de la Ficha Técnica de Producción Apícola (Plan de Manejo).
El acompañamiento técnico del CONAP tiene como finalidad asegurar que la ficha técnica cumpla con los criterios técnicos, ambientales y de manejo sostenible establecidos en la normativa vigente.
A. Iscripción:
- Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
- Documentación electrónica o digitalizada que acredite la calidad con la que actúa el solicitante.
- Documentación electrónica o digitalizada que acredite los derechos del bien inmueble donde se realizará la actividad apícola.
- Ficha técnica para actividades apícolas (plan de manejo, con una vigencia de 5 años).
- Documentación electrónica o digitalizada expedida por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales – MARN- que autoriza la ejecución del proyecto, obra, industria o actividad. En estos casos, el CONAP requerirá del instrumento ambiental digitalizado y deberá seguir los procedimientos relacionados a instrumentos ambientales y actividades de registro dentro de áreas protegidas.
- Comprobante de pago por registro de personas individuales que se dediquen a la producción apícola dentro de áreas protegidas (1 a 100 colmenas).
Costos del trámite:
Código de CONAP: AXT 429, Empresa706, Transacción 1, con código BANRURAL 2131, pago de Q75.00 en Agencias BANRURAL.
B. Autorización de la actualización del plan de manejo (registro):
- Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
- Ficha técnica para actividades apícolas (plan de manejo, con una vigencia de 5 años).
- Documentación que sustente la solicitud de autorización de la actualización de plan de manejo.
- Comprobante de pago por registro de personas individuales que se dediquen a la producción apícola dentro de áreas protegidas (1 a 100 colmenas).
Costos del trámite:
Código de CONAP: AXT 429, Empresa706, Transacción 1, con código BANRURAL 2131, pago de Q75.00 en Agencias BANRURAL.
C. Actualización de datos:
- Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
- Documentación que será utilizada para la actualización de datos en el registro.
- Comprobante de pago por registro de personas individuales que se dediquen a la producción apícola dentro de áreas protegidas (1 a 100 colmenas).
Código de CONAP: AXT 429, Empresa706, Transacción 1, con código BANRURAL 2131, pago de Q75.00 en Agencias BANRURAL.
Notas:
- Los trámites vinculados a los registros son atendidos y resueltos de forma descentralizada por las Direcciones Regionales del CONAP.
- En caso de desarrollarse actividades dentro de áreas protegidas, el trámite deberá cumplir con los procedimientos y requisitos ambientales aplicables conforme al SIGAP.
- El registro habilita exclusivamente el ejercicio legal de la actividad apícola bajo criterios de aprovechamiento sostenible.
Normativa:
- Artículos 1, 2, 5, 33, 34, 35, 52, 53, 54, 59, 62, 69, 70, 75 y 76 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, y sus Reformas, Decretos No. 18-89, 110-96 y 111-97 del Congreso de la República de Guatemala.
- Artículos 47, 48, 50, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 90, 92, 95 y 97 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo No. 759-90 del presidente de la República.
- Normativo para el manejo, transporte, comercialización y exportación de la producción apícola en áreas protegidas para pequeños productores.
- Manual de procedimientos del Departamento de Vida Silvestre.
- Resolución 03-26-2021 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, a través de la se acuerda aprobar la implementación del “Libro Tarifario” con la Categorización y Codificación de los Servicios Institucionales.
Pasos:
- Descargue el formulario.
- Llene el formulario en computadora.
- Suba el formulario digital al formulario electrónico.
- Suba los documentos solicitados al formulario electrónico.
- Suba el documento de pago al formulario electrónico.
Al finalizar el trámite se le enviara su correo electrónico un link para descargar el Registros de productores, reproductores y comercializadores de vida silvestre en actividades apícolas en áreas protegidas
Descargue el formulario, llénelo a computadora o a mano y vuélvalo a cargar con formato PDF
Teléfonos y correo de contacto:
Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre -DMBVS- Teléfono: 22997300 extensión 623 y 624 – correo electrónico: dmbvs@conap.gob.gt
