
Registro para personas individuales o jurídicas que se dedican a la colección de flora y fauna silvestre
Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre
Descripción:
Registro administrado por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), en el cual se inscriben, actualizan, amplían o cancelan las autorizaciones otorgadas a personas individuales o jurídicas que se dedican a la colección de flora y fauna silvestre.
Asimismo, a través de este registro se lleva el control e inventario de los especímenes, partes o derivados de flora y fauna silvestre, tanto nativa como exótica, vivos o muertos, que se mantienen en cautiverio, cultivo o en condición preservada, con fines de exhibición, ornato, investigación, educación o conservación de las especies.
Requisitos y Costos del tramite:
A. Requisitos para inscripción:
- Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
- Copia del Documento Personal de Identificación del solicitante o representante legal.
- Documentación electrónica o digitalizada que acredite los derechos del bien inmueble de las instalaciones donde se ubicará la colección.
- En el caso de personas jurídicas, deberá presentar copia del testimonio de la escritura constitutiva y copia del acta notarial en que conste el nombramiento vigente del representante legal y razón de inscripción en el registro correspondiente. En el caso de entidades científicas, presentar nombramiento de la persona encargada de la colección.
- Documentación que demuestre la obtención legal de los especímenes.
- Plan de manejo con las características establecidas en la normativa del CONAP e inventario de especímenes y/o plan de obtención: i) Para colecciones con especímenes vivos: listado de especímenes incluyendo nombre científico, nombre común, sexo (macho, hembra o indeterminado) y totales correspondientes; y ii) Plan de obtención de los especímenes, señalando el origen de cada espécimen, forma de transporte, las especies y cantidades de especímenes que se pretenden obtener para fines de colección.
- En caso de que la actividad se desarrolle dentro de áreas protegidas, presentar la documentación expedida por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN- que autoriza la ejecución del proyecto, obra, industria o actividad.
- Comprobante de pago por registro de colecciones privadas. En el caso de colecciones públicas se encuentran exentas del pago por registro.
Costos del trámite:
Costo del Trámite: Ingresa en Caja del Banco el Código de CONAP: AXT 429, Empresa706, Transacción 1, con código BANRURAL 271, pago Q250.00 en Agencias BANRURAL.
| No | ACTIVIDAD | TARIFA | Código BANRURAL |
|---|---|---|---|
| 01 | Registro de Colecciones privadas | Q 250.00 | 271 |
Nota: Para el registro de Colecciones publicas están exentas de este pago
B. Requisitos para actualización del plan de manejo:
- Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
- Plan de manejo con las características establecidas en la normativa del CONAP e inventario de especímenes y/o plan de obtención: i) Para colecciones con especímenes vivos: listado de especímenes incluyendo nombre científico, nombre común, sexo (macho, hembra o indeterminado) y totales correspondientes; y ii) Plan de obtención de los especímenes, señalando el origen de cada espécimen, forma de transporte, las especies y cantidades de especímenes que se pretenden obtener para fines de colección.
- Documentación que será utilizada para la ampliación y/o actualización de datos en el registro del servicio correspondiente.
Costo del Trámite: Ingresa en Caja del Banco el Código de CONAP: AXT 429, Empresa706, Transacción 1, con código BANRURAL 271, pago Q250.00 en Agencias BANRURAL.
| No | ACTIVIDAD | TARIFA | Código BANRURAL |
|---|---|---|---|
| 01 | Registro de Colecciones Privadas | Q 250.00 | 271 |
Nota: Para el registro de Colecciones publicas están exentas de este pago
C. Requisitos para actualización de datos:
- Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
- Documentación que será utilizada para la ampliación y/o actualización de datos en el registro del servicio correspondiente.
Costo del Trámite: Ingresa en Caja del Banco el Código de CONAP: AXT 429, Empresa706, Transacción 1, con código BANRURAL 271, pago Q250.00 en Agencias BANRURAL.
| No | ACTIVIDAD | TARIFA | Código BANRURAL |
|---|---|---|---|
| 01 | Registro de Colecciones Privadas | Q 250.00 | 271 |
Nota: Para el registro de Colecciones publicas están exentas de este pago.
NOTAS:
- Los trámites vinculados a los registros son atendidos y resueltos de forma descentralizada por las Direcciones Regionales del CONAP.
- El titular de la colección deberá presentar semestralmente, durante los meses de febrero y agosto, una copia certificada del inventario actualizado, el cual deberá ser emitido por el regente de la colección y remitido a la oficina del CONAP que corresponda. Asimismo, el el CONAP podrá requerir dicho inventario en cualquier momento, debiendo el titular presentarlo en un plazo no mayor de 10 días hábiles. El inventario deberá contener, como mínimo, la siguiente información: nombre común y nombre científico. En el caso de fauna silvestre, deberá indicarse además el sexo (macho, hembra o indeterminado), la edad (adulto o juvenil) y la cantidad de especímenes por especie. En el caso de flora silvestre, deberá indicarse la cantidad de especímenes por especie. Asimismo, deberá consignarse la información relativa a los ingresos (altas) y egresos (bajas), debidamente firmado y sellado por el regente de la colección
Noramtiva:
- Artículos 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
- Artículos 1, 5, 34, 52, 53, 54, 56, 59, 62, 69, 70, 75 y 76 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, y sus Reformas, Decretos No. 18-89, 110-96 y 111-97 del Congreso de la República de Guatemala.
- Artículos 48, 60, 62, 65, 66, 67, 68, 90, 92, 95, 96 y 97 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo No. 759-90 del Presidente de la República.
- Normativo para el manejo y funcionamiento de colecciones de fauna silvestre.
- Manual de procedimientos del Departamento de Vida Silvestre.
Pasos:
- Descargue el formulario que corresponda.
- Llene el formulario en computadora.
- Suba el formulario digital al formulario electrónico.
- Suba los documentos solicitados al formulario electrónico.
- Suba el documento de pago al formulario electrónico.
Al finalizar el trámite se le enviara su correo electrónico un link para descargar el Registro para personas individuales o jurídicas que se dedican a la colección de flora y fauna silvestre
Descargue el formulario, llénelo a computadora o a mano y vuélvalo a cargar con formato PDF
Teléfonos y correo de contacto:
Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre -DMBVS-
Para resolver dudas puedes comunicarte al teléfono: 22997300 extensión 623 y 624 – correo electrónico: dmbvs@conap.gob.gt
