
Registro de Guías Locales para Expediciones de Cacería
Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre
Descripción
Según la Ley General de Caza, Decreto Número 36-04, y el Reglamento de la Ley General de Caza, Acuerdo Gubernativo No. 84-2007, en este registro se inscribirán personas individuales nacionales que se dediquen a guiar expediciones locales de cacería. Todos los cazadores extranjeros tendrán la obligación de cazar por lo menos con un cazador local reconocido, registrado y deberán contratar por lo menos un guía de la localidad. Los cazadores deportivos deberán de contratar en caso se practique la cacería dentro de áreas protegidas.
Requisitos y Costos del tramite:
A. Requisitos para Inscripción en el Registro de Guías Locales para Expediciones de Cacería:
- Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
- Carta de aval del presidente del COCODE o del alcalde auxiliar de su comunidad donde consta el lugar de residencia.
- Comprobante de pago por registro de guía local para expediciones de cacería.
- Comprobante de pago por la emisión de carné a guías locales de caza.
B. Requisitos para Renovación de carné para guías locales de caza:
- Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
- Comprobante de pago por la emisión de carné a guías locales de caza.
C. Requisitos para Actualización de datos del guía local de caza:
- Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
- Cuando exista cambio de lugar de residencia, el solicitante deberá presentar una nueva carta de aval, emitida por el presidente del COCODE o por el alcalde auxiliar de su comunidad correspondiente, en la que se haga constar el nuevo lugar de residencia.
- Comprobante de pago por registro de guía local para expediciones de cacería.
- Comprobante de pago por la emisión de carné a guías locales de caza.
TARIFAS:
Costo del Trámite: Ingresa en Caja del Banco el Código de CONAP: AXT 429, Empresa706, Transacción 1, posteriormente de los códigos BANRURAL siguientes:
| No | ACTIVIDAD | TARIFA | Código BANRURAL |
|---|---|---|---|
| 01 | Cobro por registros de guías locales para expediciones de cacería | Q 20.00 | 221 |
| 02 | Cobro por la emisión de carné a guías locales de caza | Q 50.00 | 331 |
NOTAS:
- De conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Caza, Decreto Número 36-04, las personas extranjeras que soliciten licencia de caza deportiva deberán consignar en el formulario correspondiente el nombre y número de registro ante el CONAP del cazador local acompañante, quien deberá encontrarse debidamente inscrito como Guía Local, conforme a la normativa vigente.
- De conformidad con el artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Caza, Acuerdo Gubernativo No. 84-2007, todo cazador que realice actividades de caza deportiva dentro de áreas protegidas deberá consignar el nombre y número de registro ante el CONAP del Guía Local, debidamente inscrito en el registro correspondiente.
Normativa:
- Artículos 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
- Artículos 1, 2, 5, 23, 24, 25, 26, 27, 33, 34, 35, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 52, 59, 62, 69, 70, 75, 76, 81, 81 bis., 82 y 84 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto No. 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, y sus Reformas, Decretos No. 18-89, 110-96 y 111-97 del Congreso de la República de Guatemala.
- Artículos 8, 47, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 90, 92, 95, 97 y 98 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo No. 759-90 del Presidente de la República.
- Ley General de Caza, Decreto Número 36-04 del Congreso de la República de Guatemala.
- Reglamento de la Ley General de Caza, Acuerdo Gubernativo No. 84-2007 del Presidente de la República.
- Resolución Sc. No. 06/2008 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Manual de Procedimientos del Departamento de Vida Silvestre.
- Resolución 03-26-2021 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, a través de la se acuerda aprobar la implementación del “Libro Tarifario” con la Categorización y Codificación de los Servicios Institucionales.
Pasos:
- Descargue el formulario que corresponda.
- Llene el formulario en computadora.
- Suba el formulario digital al formulario electrónico.
- Suba los documentos solicitados al formulario electrónico.
- Suba el documento de pago al formulario electrónico.
Al finalizar el trámite se le enviara a su correo electrónico un link para descargar la constancia de Registro de Guías Locales para Expediciones de Cacería
Descargue el formulario, llénelo a computadora o a mano y vuélvalo a cargar con formato PDF
Teléfonos y correo de contacto:
Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre -DMBVS-
Para resolver dudas puedes comunicarte al teléfono: 22997300 extensión 623 y 624 – correo electrónico: dmbvs@conap.gob.gt
