Trámite No. 16

Credenciales de Aprovechamiento Forestal No Comercial dentro de Áreas Protegidas

Direcciones Regionales y Subregionales

Descripción:

El trámite para la emisión de credenciales de aprovechamiento forestal no comercial dentro de áreas protegidas es el procedimiento administrativo a cargo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), mediante el cual se evalúa y autoriza, de forma puntual, temporal y controlada, el aprovechamiento de árboles o productos forestales con fines no lucrativos dentro de los límites de un área protegida, conforme al Manual para la Administración Forestal en Áreas Protegidas y normativa aplicable.

Este trámite aplica al aprovechamiento para consumo forestal familiar, al aprovechamiento de árboles con alto potencial de causar daño a viviendas e infraestructura o a la vida humana, y al aprovechamiento por mantenimiento de rutas viales y sistemas de transmisión eléctrica o de comunicación, y se formaliza mediante la emisión de una credencial, la cual autoriza un producto forestal específico, por un volumen máximo, período determinado y dentro de un área delimitada según el caso.

Cuando el aprovechamiento implique movilización del producto, el transporte de los productos forestales obtenidos mediante credenciales de aprovechamiento forestal no comercial deberá realizarse con la Guía de Transporte de Vida Silvestre Maderable emitida por el CONAP, respetando los límites territoriales y de volumetría autorizados, los cuales deberán coincidir con lo establecido en la credencial.

Tipos de Aprovechamiento Forestal No Comercial:

  • Aprovechamiento para consumo forestal familiar
  • Aprovechamiento de árboles con alto potencial de causar daño a viviendas e infraestructura
  • Aprovechamiento por el mantenimiento de rutas viales y sistemas de transmisión eléctrica o de comunicación
Requisitos y Costos del trámite:

Requisitos para la solicitud de Credenciales de Aprovechamiento Forestal No Comercial dentro de Áreas Protegidas

Para la emisión de credenciales de aprovechamiento forestal no comercial dentro de áreas protegidas, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación, según corresponda:

  1. Solicitud:
    • Solicitud escrita del interesado, en la que se detallen claramente los objetivos del aprovechamiento forestal no comercial a desarrollar, utilizando el formato correspondiente establecido por el CONAP, según la modalidad del aprovechamiento solicitada.
  2. Documentación legal:
    • Documentación que acredite la calidad con la que actúa el solicitante, según corresponda (propietario, arrendatario, residente, miembro de comunidad, representante legal, entre otros).
    • Documentación que acredite los derechos sobre el bien inmueble donde se realizará el aprovechamiento forestal no comercial, tales como certificación del Registro General de la Propiedad u otros documentos legalmente válidos a satisfacción del CONAP.
    • Cuando el solicitante no sea el propietario del bien inmueble, deberá presentar la autorización expresa del propietario, acompañada de copia del DPI del mismo.
    • Cuando el contrato de arrendamiento no defina el uso específico del bien inmueble, deberá presentarse el aval del propietario.
    • Cuando el aprovechamiento forestal no comercial se pretenda realizar en más de un bien inmueble, deberá acreditarse el consentimiento expreso de todas las personas individuales o jurídicas que tengan derechos inscritos sobre dichos bienes.
  3. Casos especiales de tenencia o administración:
    • En el caso de personas individuales residentes en áreas concesionadas o comunidades reconocidas por el CONAP, deberá presentar el aval del presidente, representante comunitario u organización correspondiente, en el que se haga constar que el solicitante es residente, miembro o socio. En estos casos, el aprovechamiento únicamente podrá realizarse en las áreas permitidas conforme al Plan General de Manejo y/o Plan de Ordenamiento Territorial, y los productos forestales no podrán ser trasladados ni utilizarlos fuera de las unidades de manejo autorizadas.
    • En el caso de ejidos municipales o terrenos comunales, deberá presentarse el aval municipal o del Consejo Comunitario de Desarrollo (COCODE), según corresponda.
    • Cuando el terreno sea propiedad de una cooperativa, y uno de sus integrantes solicite el aprovechamiento forestal no comercial dentro del área que le fue asignada, deberá presentarse el aval del representante legal de la cooperativa.
    • Para las solicitudes de aprovechamiento por mantenimiento de rutas viales y sistemas de transmisión eléctrica o de comunicación, cuando no sea posible localizar a uno o más propietarios del terreno, deberá presentarse el aval del Consejo Comunitario de Desarrollo (COCODE) local y/o de la autoridad municipal correspondiente.
  4. Documentación técnica (cuando aplique)
    • Para los aprovechamientos forestales no comerciales por mantenimiento de rutas viales y sistemas de transmisión eléctrica o de comunicación, deberá presentarse el plan de aprovechamiento, elaborado conforme al formato establecido en el Manual para la Administración Forestal en Áreas Protegidas.
    • Para los aprovechamientos forestales no comerciales que así lo requieran, deberá presentarse el instrumento ambiental correspondiente, así como la documentación emitida por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) que autorice la ejecución del proyecto, obra, industria o actividad.
    • Cuando el aprovechamiento forestal no comercial de árboles con alto potencial de causar daño a viviendas, infraestructura o a la vida humana se solicite dentro de Parques Nacionales, deberá presentarse el dictamen técnico emitido por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED) que justifique la intervención propuesta.
  5. Pago
    • Comprobante de pago por Credencial de consumo forestal familiar. Para los otros tipos de aprovechamiento forestal no comercial no existe tarifa para la emisión de credenciales.

Costos del trámite:

Actividad: Credencial de consumo forestal familiar Ingresa en Caja del Banco el Código de CONAP: AXT 429, Empresa706, Transacción 1, con código BANRURAL 392 pago Q25.00 por documento en Agencias BANRURAL.

Actividad: Credencial de aprovechamiento de árboles con alto potencial de causar daño a viviendas e infraestructura, estan exentas de pagos.

Actividad: Credencial de aprovechamiento por el mantenimiento de rutas viales y sistemas de transmisión eléctrica o de comunicación, estan exentas de pagos.

Notas:

  1. Los productos forestales obtenidos mediante aprovechamiento forestal no comercial no podrán ser comercializados ni utilizados con fines lucrativos, bajo ninguna modalidad.
  2. El aprovechamiento forestal no comercial para consumo forestal familiar únicamente podrá ser solicitado por personas individuales.
  3. Cuando el aprovechamiento implique la remoción de árboles, el titular de la credencial deberá cumplir con las medidas de reposición forestal que indique el CONAP, recomendándose la plantación de especies forestales nativas en el mismo terreno de aprovechamiento.
  4. El transporte de los productos forestales no comerciales autorizados se permitirá únicamente dentro de los límites del área protegida y sus áreas de influencia, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el ámbito territorial de la Delegación del CONAP que emitió la credencial por aprovechamiento forestal no comercial.
  5. Para los aprovechamientos forestales no comerciales destinados al consumo forestal familiar, la emisión de la Guía de Transporte de Vida Silvestre Maderable se limitará a una volumetría máxima de 15 metros cúbicos por núcleo familiar al año, debiendo dicha volumetría coincidir con la autorizada en la credencial de aprovechamiento emitida por la Dirección Regional o Subregional del CONAP correspondiente.
  6. Para los aprovechamientos forestales no comerciales de árboles con alto potencial de causar daños a viviendas e infraestructura, la volumetría autorizada se limitará a un máximo de 30 metros cúbicos por terreno por año, debiendo dicha volumetría coincidir con la autorizada en la credencial de aprovechamiento emitida por la Dirección Regional o Subregional del CONAP correspondiente. En el caso de Parques Nacionales, la volumetría autorizada se establecerá con base en los análisis técnicos de riesgos realizados, los cuales deberán estar debidamente respaldados mediante dictamen emitido por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED).
Normativa:
  • Artículos 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
  • Artículos 1, 2, 5, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 33, 34, 35, 52, 59, 62, 69, 70, 75, 78, 81, 81 bis, 82, 84 y 85 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto No. 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, y sus Reformas, Decretos No. 18-89, 110-96 y 111-97 del Congreso de la República de Guatemala.
  • Artículos 7, 8, 21, 27, 47, 50, 66, 67, 89, 90, 92, 95, 97 y 98 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo No. 759-90 del Presidente de la República.
  • Resolución 07-21-2011 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Manual para la Administración Forestal en Áreas Protegidas.
  • Planes Maestros aprobados por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas.
  • Resolución 03-26-2021 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, a través de la se acuerda aprobar la implementación del “Libro Tarifario” con la Categorización y Codificación de los Servicios Institucionales.
Pasos:
  1. Descargue el formulario que corresponda.
  2. Llene el formulario en computadora.
  3. Suba el formulario digital al formulario electrónico.
  4. Suba los documentos solicitados al formulario electrónico.
  5. Suba el documento de pago al formulario electrónico.

Al finalizar el trámite se le enviara a su correo electrónico para descargar las credenciales para Marchamos para productos y subproductos de abetos.

Tramite:  Marchamos para productos y subproductos de abetos.

Descargue el formulario, llénelo a computadora o a mano y vuélvalo a cargar con formato PDF

You need to login to access this form
Teléfonos y correo de contacto:

Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre -DMBVS-

Para resolver dudas puedes comunicarte al teléfono: 22997300 extensión 623 y 624 – correo electrónico: dmbvs@conap.gob.gt


            

            

                        
            
            
assignment_turned_in Registrations

Regístrese con nosotros llenando el siguiente formulario.

  • Datos para cuenta de usuario
  • Datos Personales
  • Datos de Contacto
Información Primaria
Ingrese los datos que servirán para crear su cuenta de usuario
Please login to view this page.
Please login to view this page.
Please login to view this page.