Trámite No. 18G:

Guía de Transporte de Vida Silvestre Maderable (para aprovechamientos forestales no comerciales)

Direcciones Regionales y Subregionales

Descripción:

Documento oficial que acredita el origen legal de especímenes, partes o derivados de la vida silvestre y autoriza el transporte de productos y sub productos de flora maderable, legalmente obtenidos del medio silvestre dentro de las áreas protegidas.

Requisitos y Costos del trámite:
A. Solicitud de Guía de Transporte de Vida Silvestre Maderable

Para solicitar la emisión de Guías de Transporte deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
  2. Estar inscrito en el registro del CONAP que corresponda.
  3. Comprobante de pago de Guía(s) de Transporte de Vida Silvestre Maderable.

Costos del trámite:

Actividad: Guía de transporte de productos y subproductos de flora silvestre maderable proveniente de áreas protegidas, Ingresa en Caja del Banco el Código de CONAP: AXT 429, Empresa706, Transacción 1, con código BANRURAL 431 pago Q30.00 por documento en Agencias BANRURAL

B. Reposición o renovación de Guía de Transporte de Vida Silvestre Maderable
  1. Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
  2. Estar inscrito en el registro del CONAP que corresponda.
  3. Guía(s) de Transporte de Vida Silvestre Maderable original(es) para su anulación.
  4. En caso de que un vehículo sufra desperfectos mecánicos o accidentes, presentar un informe simple con fecha, hora, lugar y descripción del problema.
  5. Comprobante de pago de Guía(s) de Transporte de Vida Silvestre Maderable.

Costos del trámite:

Actividad: Guía de transporte de productos y subproductos de flora silvestre maderable proveniente de áreas protegidas, Ingresa en Caja del Banco el Código de CONAP: AXT 429, Empresa706, Transacción 1, con código BANRURAL 431 pago Q30.00 por documento en Agencias BANRURAL

Notas:

  1. El transporte de los productos forestales no comerciales autorizados se permitirá únicamente dentro de los límites del área protegida y sus áreas de influencia, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el ámbito territorial de la Delegación del CONAP que emitió la credencial por aprovechamiento forestal no comercial.
  2. Para los aprovechamientos forestales no comerciales destinados al consumo forestal familiar, la emisión de la Guía de Transporte de Vida Silvestre Maderable se limitará a una volumetría máxima de quince (15) metros cúbicos por núcleo familiar al año, debiendo dicha volumetría coincidir con la autorizada en la credencial de aprovechamiento emitida por la Dirección Regional o Subregional del CONAP correspondiente.
  3. Para los aprovechamientos forestales no comerciales de árboles con alto potencial de causar daños a viviendas e infraestructura, la volumetría autorizada se limitará a un máximo de treinta (30) metros cúbicos por terreno por año, debiendo dicha volumetría coincidir con la autorizada en la credencial de aprovechamiento emitida por la Dirección Regional o Subregional del CONAP correspondiente. En el caso de Parques Nacionales, la volumetría autorizada se establecerá con base en los análisis técnicos de riesgos realizados, debidamente respaldados mediante dictamen emitido por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED).
Normativa:
  1. Artículos 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
  2. Artículos 1, 2, 5, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 33, 34, 35, 51, 52, 62, 69, 70, 78, 81 bis., 82, 84 y 85 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto No. 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, y sus Reformas, Decretos No. 18-89, 110-96 y 111-97 del Congreso de la República de Guatemala.
  3. Artículos 66, 67, 89, 90, 92, 95, 97 y 98 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo No. 759-90 del presidente de la República.
  4. Resolución 07-21-2011 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Manual para la Administración Forestal en Áreas Protegidas.
  5. Resolución 03-26-2021 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, a través de la se acuerda aprobar la implementación del “Libro Tarifario” con la Categorización y Codificación de los Servicios Institucionales.
Pasos:
  1. Descargar el formulario digital para Guía de Transporte de Vida Silvestre (para transportes vinculados a licencias de investigación).
  2. Llenar el formulario digital a computadora.
  3. Subir el formulario digital en formato PDF en el formulario electrónico.
  4. Subir los documentos de requisitos en el formulario electrónico.
  5. Subir la boleta de pago en el formulario electrónico.

Tramite: Guía de Transporte de Vida Silvestre Maderable (para aprovechamientos forestales no comerciales)

Al finalizar el trámite se le enviara a su correo electrónico para descargar la Guía de Transporte de Vida Silvestre (para aprovechamientos forestales no comerciales)

Descargue el formulario, llénelo a computadora y vuélvalo a cargar con formato PDF

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Teléfonos y correos de contacto:

Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre -DMBVS-

Para resolver dudas puedes comunicarte al teléfono: 22997300 extensión 623 y 624 – correo electrónico: dmbvs@conap.gob.gt


            

            

                        
            
            
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