
Verificación Física de Exportación / Importación / Reexportación de Flora Maderable
Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre
Descripción:
Procedimiento técnico-administrativo realizado por la autoridad competente del CONAP, mediante el cual se constata, en un lugar distinto a puertos marítimos, aeropuertos o pasos fronterizos oficialmente habilitados, la identidad, cantidad, estado, origen legal, trazabilidad y correspondencia documental de los especímenes, partes o derivados de vida silvestre objeto de exportación, importación o reexportación, previo a su movilización internacional, con el fin de verificar el cumplimiento de la legislación nacional, la Convención CITES y/o los procedimientos internos aplicables.
Requisitos y Costos del tramite:
A. Requisistos para Solicitud de Inspección de Embarque fuera de Puertos o Aeropuertos:
La solicitud deberá ser emitida con un mínimo de tres (3) días de anticipación a la fecha en la que se requiere la verificación, indicando lo siguiente:
- Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
- En caso en que no pueda presentarse el propietario o su representante legal al momento de la verificación, deberá adjuntar copia del documento de identificación de la persona designada y carta poder en la cual se autoriza a la persona que ha sido delegada recibir el original del Permiso/Certificado CITES y representar a la empresa al momento de la verificación física.
- En el caso de exportaciones o reexportaciones comerciales, copia de la factura de venta hacia el destinatario final.
- En el caso de importaciones, presentar factura de compra.
- Copia de la lista de empaque donde se indique dimensiones, volumetría y/o cantidad de los fardos/piezas por especie(s).
- En el caso de importaciones, presentar copia de Certificado Fitosanitario de Importación extendido por el MAGA.
- En el caso de cargas consolidades o compartidas cuando el complemento sea un producto forestal NO CITES indicar la especie y la empresa responsable de la exportación, además de las facturas que respalden el producto no incluido en los Apéndices de la CITES.
- Cuando así sea requerido enviar vía electrónica cualquier información adicional que facilite la gestión de los inspectores de embarque en el momento de la verificación.
- Comprobante de pago por inspección de embarques fuera de puertos y/o aeropuertos.
Costo del trámite:
Nota importante: Ingresa en Caja del Banco el Código de CONAP: AXT 429, Empresa706, Transacción 1, con código BANRURAL 511, pago de Q250.00 (por cada permiso) en Agencias BANRURAL.
| No | ACTIVIDAD: | TARIFA | Código BANRURAL |
|---|---|---|---|
| 01 | Inspección de embarques fuera de puertos y/o aeropuertos | Q 250.00 | 511 |
Documentación requerida en el lugar de verificación:
A. En caso de exportación:
- Declaraciones para Registro y Control de Exportaciones del producto forestal regulado por la CITES.
- Copia de Nota de Envío de Empresa Forestal.
- Lista de empaque que indique las dimensiones y volumetría de los fardos/piezas, así como las calidades del producto forestal que saldrá del país.
- Orden de embarque.
- En caso de utilizar contenedores, presentar el marchamo de la empresa de transporte.
- En caso de cargas consolidades o compartidas cuando el complemento sea un producto forestal de especies NO CITES, presentar Declaraciones para Registro y Control de Exportaciones del producto forestal y factura de venta hacia el destinatario final.
- El representante de la empresa que este en el momento de la inspección debe presentar su documento de identificación a los inspectores del CONAP.
B. En caso de importación:
- Lista de empaque que indique las dimensiones y volumetría de los fardos/piezas, así como las calidades del producto forestal que ingresará al país.
- Copia del Certificado Fitosanitario de Importación extendido por el MAGA.
- Presentar documento sobre la declaración de mercancías.
- El representante de la empresa que este en el momento de la inspección debe presentar su documento de identificación a los inspectores del CONAP.
C. En caso de reexportación:
- Declaraciones para Registro y Control de Exportaciones del producto forestal regulado por la CITES.
- Copia de Nota de Envío de Empresa Forestal.
- Lista de empaque que indique las dimensiones y volumetría de los fardos/piezas, así como las calidades del producto forestal que saldrá del país.
- Orden de embarque.
- En caso de utilizar contenedores, presentar el marchamo de la empresa de transporte.
- En caso de cargas consolidades o compartidas cuando el complemento sea un producto forestal de especies NO CITES, presentar Declaraciones para Registro y Control de Exportaciones del producto forestal y factura de venta hacia el destinatario final.
- El representante de la empresa que este en el momento de la inspección debe presentar su documento de identificación a los inspectores del CONAP.
Nota importante: Las unidades académicas y de investigación de universidades, debidamente acreditadas, están exentas del pago de este trámite.
Normativa:
- Artículos 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
- Decreto No. 63-79 del Congreso de la República de Guatemala, Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, las Decisiones y Resoluciones de la Conferencia de las Partes.
- Artículos 1, 2, 5, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 33, 34, 35, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 59, 62, 69, 70, 73, 75, 76, 81, 81 bis, 82, 82 bis, 83, 84 y 85 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto No. 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, y sus Reformas, Decretos No. 18-89, 110-96 y 111-97 del Congreso de la República de Guatemala.
- Artículos 8, 25, 26, 47, 48, 50, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 90, 92, 95, 97 y 98 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo No. 759-90 del Presidente de la República.
- Resolución 01-27-2013 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Manual de Procedimientos para el Comercio Internacional de Flora Maderable Incluida en los Apéndices II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-.
- Resolución 03-26-2021 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, a través de la se acuerda aprobar la implementación del “Libro Tarifario” con la Categorización y Codificación de los Servicios Institucionales.
Pasos:
- Descargar el formulario digital para Verificación Física de Exportación/Importación/Reexportación de Flora Maderable.
- Llenar el formulario digital a computadora.
- Subir el formulario digital en formato PDF en el formulario electrónico.
- Subir los documentos de requisitos en el formulario electrónico.
- Subir la boleta de pago en el formulario electrónico.
Tramite: Verificación Física de Exportación/Importación/Reexportación de Flora Maderable
Al finalizar el trámite se le enviara a su correo electrónico un link para descargar la Verificación Física de Exportación / Importación / Reexportación de Flora Maderable
Descargue el formulario, llénelo a computadora y vuélvalo a cargar con formato PDF
Teléfonos y correos de contacto:
Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre -DMBVS-
Para resolver dudas puedes comunicarte al teléfono: 22997300 extensión 623 y 624 – correo electrónico: dmbvs@conap.gob.gt
