Trámite No. 10

Registro para personas individuales o jurídicas que se dedican a la colección de flora y fauna silvestre

Direcciones Regionales y Subregionales

Descripción:

Registro administrado por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), en el cual se inscriben, actualizan, amplían o cancelan las autorizaciones otorgadas a personas individuales o jurídicas que se dedican a la colección de flora y fauna silvestre.

Asimismo, a través de este registro se lleva el control e inventario de los especímenes, partes o derivados de flora y fauna silvestre, tanto nativa como exótica, vivos o muertos, que se mantienen en cautiverio, cultivo o en condición preservada, con fines de exhibición, ornato, investigación, educación o conservación de las especies.

Requisitos y Costos del tramite:
A. Requisitos para inscripción:
  1. Formulario de solicitud del CONAP.
  2. Documentación que acredite la calidad del solicitante.
  3. Documentación que acredite la titularidad, posesión o tenencia de la tierra.
  4. Documentación que acredite la obtención legal de los especímenes.
  5. Plan de manejo según el formato del CONAP, según el tipo de colección.
  6. Comprobante de pago (no aplica para colecciones públicas).

El plan de manejo debe ser elaborado por un regente debidamente inscrito ante el CONAP; el regente se asigna en el formulario de solicitud.

Costos del trámite:

Código de CONAP: AXT 249, Empresa 706, Transacción 1, en Agencias BANRURAL:

No.DescripciónTarifa (Q)Codigo Banrural
01Inscripción de colección de fauna exótica. El pago no aplica para entidades públicas.250.002811
02Inscripción de colección de fauna silvestre. El pago no aplica para entidades públicas.
250.00
271
03Inscripción de colección de flora exótica. El pago no aplica para entidades públicas.
250.00
2711
04Inscripción de colección de flora silvestre. El pago no aplica para entidades públicas.
250.00
261

Notas para casos particulares: Si es colección pública: no aplica el comprobante de pago.

B. Requisitos para actualización del plan de manejo:
  1. Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
  2. Plan de manejo con las características establecidas en la normativa del CONAP e inventario de especímenes y/o plan de obtención: i) Para colecciones con especímenes vivos: listado de especímenes incluyendo nombre científico, nombre común, sexo (macho, hembra o indeterminado) y totales correspondientes; y ii) Plan de obtención de los especímenes, señalando el origen de cada espécimen, forma de transporte, las especies y cantidades de especímenes que se pretenden obtener para fines de colección.
  3. Documentación que será utilizada para la ampliación y/o actualización de datos en el registro del servicio correspondiente.

Código de CONAP: AXT 249, Empresa 706, Transacción 1, en Agencias BANRURAL:

No.DescripciónTarifa (Q)Codigo Banrural
01Renovación de licencia de colección de fauna exótica. El pago no aplica para entidades públicas.250.002812
02Renovación de licencia de colección de fauna silvestre. El pago no aplica para entidades públicas.
250.00
272
03Renovación de licencia de colección de flora exótica. El pago no aplica para entidades públicas.
250.00
2712
04Renovación de licencia de colección de flora silvestre. El pago no aplica para entidades públicas.
250.00
262

Notas para casos particulares: Si es colección pública: no aplica el comprobante de pago.

C. Requisitos para actualización de datos:
  1. Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
  2. Documentación que será utilizada para la ampliación y/o actualización de datos en el registro del servicio correspondiente.

Costos del trámite: Los usuarios que realices este tramite están exentos de pagos.

Notas para casos particulares: Si es colección pública: no aplica el comprobante de pago.

NOTAS:

  • Los trámites vinculados a los registros son atendidos y resueltos de forma descentralizada por las Direcciones Regionales del CONAP.
  • El titular de la colección deberá presentar semestralmente, durante los meses de febrero y agosto, una copia certificada del inventario actualizado, el cual deberá ser emitido por el regente de la colección y remitido a la oficina del CONAP que corresponda. Asimismo, el el CONAP podrá requerir dicho inventario en cualquier momento, debiendo el titular presentarlo en un plazo no mayor de 10 días hábiles. El inventario deberá contener, como mínimo, la siguiente información: nombre común y nombre científico. En el caso de fauna silvestre, deberá indicarse además el sexo (macho, hembra o indeterminado), la edad (adulto o juvenil) y la cantidad de especímenes por especie. En el caso de flora silvestre, deberá indicarse la cantidad de especímenes por especie. Asimismo, deberá consignarse la información relativa a los ingresos (altas) y egresos (bajas), debidamente firmado y sellado por el regente de la colección
Normativa:
  • Artículos 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
  • Artículos 1, 5, 34, 52, 53, 54, 56, 59, 62, 69, 70, 75 y 76 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, y sus Reformas, Decretos No. 18-89, 110-96 y 111-97 del Congreso de la República de Guatemala.
  • Artículos 48, 60, 62, 65, 66, 67, 68, 90, 92, 95, 96 y 97 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo No. 759-90 del Presidente de la República.
  • Normativo para el manejo y funcionamiento de colecciones de fauna silvestre.
  • Manual de procedimientos del Departamento de Vida Silvestre.
Pasos:
  1. Descargue el formulario que corresponda.
  2. Llene el formulario en computadora.
  3. Suba el formulario digital al formulario electrónico.
  4. Suba los documentos solicitados al formulario electrónico.
  5. Suba el documento de pago al formulario electrónico.

Al finalizar el trámite se le enviara su correo electrónico un link para descargar el Registro para personas individuales o jurídicas que se dedican a la colección de flora y fauna silvestre

Descargue el formulario, llénelo a computadora o a mano y vuélvalo a cargar con formato PDF

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Teléfonos y correo de contacto:

Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre -DMBVS-

Para resolver dudas puedes comunicarte al teléfono: 22997300 extensión 623 y 624 – correo electrónico: [email protected]


            

            

                        
            
            
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