Trámite No. 17B

 Licencia de Colecta o Aprovechamiento de Vida Silvestre con Fines Educativos

Direcciones Regionales y Subregionales

Descripción:

La Licencia de Colecta o Aprovechamiento de Vida Silvestre es el documento administrativo emitido por el CONAP, mediante el cual se autoriza a personas individuales o jurídicas a realizar la colecta y aprovechamiento de especímenes de vida silvestre provenientes del medio silvestre, con fines educativos, conforme a las condiciones, cantidades, períodos y áreas que se establezcan, garantizando la protección del recurso y el cumplimiento de la normativa vigente.

Requisitos y Costos del trámite:
A. Solicitud de Licencia de Colecta o Aprovechamiento de Vida Silvestre con fines educativos

Para la solicitud de la Licencia de Colecta o Aprovechamiento de Vida Silvestre con fines educativos, deberá presentarse la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud del CONAP.
  2. Documentación que acredite la calidad con la que actúa el solicitante.
  3. Copia del Documento Personal de Identificación del solicitante (catedrático responsable).
  4. Documento de autorización del propietario del inmueble donde se realizará la colecta, cuando aplique.
  5. Carta de aval académico, suscrita por el catedrático responsable y por el director de la cátedra o institución académica.
  6. Listado de estudiantes participantes, cuando aplique, indicando nombre completo y número de identificación.
  7. Copia del Documento Personal de Identificación de los estudiantes participantes, cuando aplique.

Los especímenes obtenidos mediante la Licencia de Colecta con fines educativos no pueden destinarse a fines comerciales.

Costo del trámite:

Nota importante: Para Licencia de Colecta o Aprovechamiento de Vida Silvestre (con fines educativos). No tiene tarifa.

Nota:

  • Los especímenes obtenidos mediante la Licencia de Colecta de Vida Silvestre con fines educativos deberán destinarse exclusivamente a los fines académicos autorizados. Queda prohibida su comercialización, intercambio o aprovechamiento con fines lucrativos, bajo cualquier modalidad.
Normativa:
  • Artículos 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
  • Artículos 1, 23, 24, 27, 33, 35, 38, 52, 62, 76, de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto No. 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, y sus reformas.
  • Artículos 47, 50 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo No. 759-90.
  • Resolución Sc. No. 06/2008 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Manual de Procedimientos del Departamento de Vida Silvestre.
Pasos:
  1. Descargue el formulario que corresponda.
  2. Llene el formulario en computadora.
  3. Suba el formulario digital al formulario electrónico.
  4. Suba los documentos solicitados al formulario electrónico.
  5. Suba el documento de pago al formulario electrónico.

Al finalizar el trámite se le enviara a su correo electrónico para descargar la Licencia de Colecta o Aprovechamiento de Vida Silvestre con Fines Educativos.

Descargue el formulario, llénelo a computadora o a mano y vuélvalo a cargar con formato PDF

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Teléfonos y correo de contacto:

Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre -DMBVS-

Para resolver dudas puedes comunicarte al teléfono: 22997300 extensión 623 y 624 – correo electrónico: [email protected]


            

            

                        
            
            
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