
Licencia de Colecta o Aprovechamiento de Vida Silvestre con Fines Educativos
Direcciones Regionales y Subregionales
Descripción:
La Licencia de Colecta o Aprovechamiento de Vida Silvestre es el documento administrativo emitido por el CONAP, mediante el cual se autoriza a personas individuales o jurídicas a realizar la colecta y aprovechamiento de especímenes de vida silvestre provenientes del medio silvestre, con fines educativos, conforme a las condiciones, cantidades, períodos y áreas que se establezcan, garantizando la protección del recurso y el cumplimiento de la normativa vigente.
Requisitos y Costos del trámite:
A. Solicitud de Licencia de Colecta o Aprovechamiento de Vida Silvestre con fines educativos
Para la solicitud de la Licencia de Colecta o Aprovechamiento de Vida Silvestre con fines educativos, deberá presentarse la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud del CONAP.
- Documentación que acredite la calidad con la que actúa el solicitante.
- Copia del Documento Personal de Identificación del solicitante (catedrático responsable).
- Documento de autorización del propietario del inmueble donde se realizará la colecta, cuando aplique.
- Carta de aval académico, suscrita por el catedrático responsable y por el director de la cátedra o institución académica.
- Listado de estudiantes participantes, cuando aplique, indicando nombre completo y número de identificación.
- Copia del Documento Personal de Identificación de los estudiantes participantes, cuando aplique.
Los especímenes obtenidos mediante la Licencia de Colecta con fines educativos no pueden destinarse a fines comerciales.
Costo del trámite:
Nota importante: Para Licencia de Colecta o Aprovechamiento de Vida Silvestre (con fines educativos). No tiene tarifa.
Nota:
- Los especímenes obtenidos mediante la Licencia de Colecta de Vida Silvestre con fines educativos deberán destinarse exclusivamente a los fines académicos autorizados. Queda prohibida su comercialización, intercambio o aprovechamiento con fines lucrativos, bajo cualquier modalidad.
Normativa:
- Artículos 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
- Artículos 1, 23, 24, 27, 33, 35, 38, 52, 62, 76, de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto No. 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, y sus reformas.
- Artículos 47, 50 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo No. 759-90.
- Resolución Sc. No. 06/2008 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Manual de Procedimientos del Departamento de Vida Silvestre.
Pasos:
- Descargue el formulario que corresponda.
- Llene el formulario en computadora.
- Suba el formulario digital al formulario electrónico.
- Suba los documentos solicitados al formulario electrónico.
- Suba el documento de pago al formulario electrónico.
Al finalizar el trámite se le enviara a su correo electrónico para descargar la Licencia de Colecta o Aprovechamiento de Vida Silvestre con Fines Educativos.
Descargue el formulario, llénelo a computadora o a mano y vuélvalo a cargar con formato PDF
Teléfonos y correo de contacto:
Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre -DMBVS-
Para resolver dudas puedes comunicarte al teléfono: 22997300 extensión 623 y 624 – correo electrónico: [email protected]
