Trámite No. 11A

  Registro Nacional de Cazadores y licencias de caza.

Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre

Descripción:

De conformidad con la Ley General de Caza, Decreto Número 36-04, y el Reglamento de la Ley General de Caza, Acuerdo Gubernativo No. 84-2007, en este registro se inscribirán personas individuales, nacionales y extranjeras, que deseen realizar actividades de caza, ya sea con fines deportivos (nacionales y extranjeros residentes y no residentes) o con fines de subsistencia (nacionales). La inscripción en este registro comprende el otorgamiento de la primera licencia de caza.

Documentos y costos del trámite:
A. Requisitos para Inscripción en el Registro Nacional de Cazadores y primera licencia:
  1. Formulario de solicitud del CONAP.
  2. Documentación que acredite la calidad con la que actúa el solicitante.
  3. Comprobante de pago por inscripción en el registro, según nacionalidad y fin de la caza.
  4. Comprobante de pago de la licencia, según el fin de la caza.
  5. Comprobante de pago de cuota por derecho de cacería, según nacionalidad, residencia y grupo taxonómico.
  6. Comprobante de pago de la libreta de control de piezas.

Notas para casos particulares:

  • Si la caza es de subsistencia: procede únicamente cuando el ingreso del solicitante es igual o menor al salario mínimo (declaración correspondiente).
  • Si es subsistencia para un núcleo familiar: copia del DPI de hasta tres miembros del núcleo familiar.
  • Si utiliza arma de fuego: copia de la licencia de Portación y Tenencia de Arma de Fuego.
  • Si es extranjero residente: copia del DPI como extranjero domiciliado.
B. Requisitos para Renovación de licencia de caza:
  1. Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
  2. Boleta de control de piezas debidamente llena.
  3. En caso de reposición de la Libreta de control de piezas, presentar la otorgada previamente.
  4. En el caso no se haya presentado antes, presentar copia de licencia de Portación y Tenencia de Arma de Fuego.
  5. Comprobante de pago de la licencia, según el fin de la caza.
  6. Comprobante de pago de cuota por derecho de cacería, según nacionalidad, residencia y el grupo taxonómico de interés.
  7. Comprobante de pago de la libreta de control de piezas.
C. Requisitos para Reposición de licencia de caza y/o libreta de control de piezas:
  1. Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
  2. Libreta de control de piezas previamente otorgada, cuando corresponda.
  3. Comprobante de pago de la licencia, según el fin de la caza.
  4. Comprobante de pago de cuota por derecho de cacería, según nacionalidad, residencia y el grupo taxonómico de interés.
  5. Comprobante de pago de la libreta de control de piezas.

TARIFAS:

Costo del Trámite: Ingresa en Caja del Banco el Código de CONAP: AXT 249, Empresa 706, Transacción 1, posteriormente de los códigos BANRURAL siguientes:

NoACTIVIDADTARIFACódigo BANRURAL
01Inscripción de cazador nacional con fines deportivos y licencia.Q 100.00342
02Inscripción de cazador nacional con fines de subsistencia y licencia.Q 50.00343
03Inscripción de cazador extranjero residente con fines deportivos y licencia.Q 200.0025253
04Inscripción de cazador extranjero no residente con fines deportivos y licencia.Q 250.00344
05Derecho de cacería Extranjeros no residentes AvesQ 1,200.002591
06Derecho de cacería Extranjeros no residentes MamíferosQ 1,200.002591
07Derecho de cacería Extranjeros no residentes Mixtas: Aves y MamíferosQ 1,800.002591
08Derecho de cacería Extranjeros no residentes ReptilesQ 1,200.002591
09Derecho de cacería Extranjeros residentes AvesQ 800.002591
10Derecho de cacería Extranjeros residentes MamíferosQ 800.002591
11Derecho de cacería Extranjeros residentes Mixtas: Aves y MamíferosQ 1,600.002591
12Derecho de cacería Extranjeros residentes ReptilesQ 800.002591
13Derecho de cacería Guatemaltecos no residentes AvesQ 450.002591
14Derecho de cacería Guatemaltecos no residentes MamíferosQ 450.002591
15Derecho de cacería Guatemaltecos no residentes Mixtas: Aves y MamíferosQ 900.002591
16Derecho de cacería Guatemaltecos no residentes ReptilesQ 450.002591
17Derecho de cacería Guatemaltecos residentes AvesQ 400.002591
18Derecho de cacería Guatemaltecos residentes MamíferosQ 400.002591
19Derecho de cacería Guatemaltecos residentes Mixtas: Aves y MamíferosQ 800.002591
20Derecho de cacería Guatemaltecos residentes ReptilesQ 400.002591
21Tarifa por extender libreta de control de piezas a cazadores nacionales con fines de subsistencia.Q 15.003412
22Tarifa para extender libreta de control de piezas a cazadores nacionales con fines recreativos o deportivos.Q 100.003442
23Tarifa para extender libreta de control de piezas a cazadores extranjeros residentes con fines deportivos.Q 250.003443
24Tarifa para extender libreta de control de piezas a cazadores extranjeros no residentes con fines deportivos.Q 250.003444
25Renovación de licencia para cazador nacional con fines deportivos, incluye un año de vigencia.Q 50.003421
26Emisión y Reposición de licencia para cazador nacional con fines de subsistencia, incluye un año de vigencia.Q 25.003431
27Emisión y Reposición de licencia para cazador extranjero residente con fines deportivos, incluye un año de vigencia.Q 50.003411
28Emisión y Reposición de licencia para cazador extranjero no residente con fines deportivos, incluye un año de vigencia.Q 100.003441

Notas:

  • De conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Caza, Decreto Número 36-04, las personas extranjeras que soliciten licencia de caza deportiva deberán consignar en el formulario correspondiente el nombre y número de registro ante el CONAP del cazador local acompañante, quien deberá encontrarse debidamente inscrito como Guía Local, conforme a la normativa vigente.
  • De conformidad con el artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Caza, Acuerdo Gubernativo No. 84-2007, todo cazador que realice actividades de caza deportiva dentro de áreas protegidas deberá consignar el nombre y número de registro ante el CONAP del Guía Local, debidamente inscrito en el registro correspondiente.
Normativa:
  • Artículos 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
  • Artículos 1, 2, 5, 23, 24, 25, 26, 27, 33, 34, 35, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 52, 59, 62, 69, 70, 75, 76, 81, 81 bis., 82 y 84 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto No. 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, y sus Reformas, Decretos No. 18-89, 110-96 y 111-97 del Congreso de la República de Guatemala.
  • Artículos 8, 47, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 90, 92, 95, 97 y 98 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo No. 759-90 del Presidente de la República.
  • Ley General de Caza, Decreto Número 36-04 del Congreso de la República de Guatemala.
  • Reglamento de la Ley General de Caza, Acuerdo Gubernativo No. 84-2007 del Presidente de la República.
  • Resolución Sc. No. 06/2008 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Manual de Procedimientos del Departamento de Vida Silvestre.
  • Resolución 03-26-2021 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, a través de la se acuerda aprobar la implementación del “Libro Tarifario” con la Categorización y Codificación de los Servicios Institucionales.
Pasos:
  1. Descargue el formulario que corresponda
  2. Llene el formulario en computadora
  3. Suba el formulario digital al formulario electrónico
  4. Suba los documentos solicitados al formulario electrónico
  5. Suba el documento de pago al formulario electrónico

Al finalizar el trámite se le enviara a su correo electrónico un link para descargar el Registros y licencias de cazadores, guías locales y cotos de caza.

Descargue el formulario, llénelo a computadora o a mano y vuélvalo a cargar con formato PDF

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Teléfonos y correo de contacto:

Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre -DMBVS-

Para resolver dudas puedes comunicarte al teléfono: 22997300 extensión 623 y 624 – correo electrónico: [email protected]


            

            

                        
            
            
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