Trámite No. 19C:

Certificados NO CITES (para fauna y flora no maderable)

Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre

Descripción:

Documentos otorgados por el CONAP a personas individuales o jurídicas para autorizar exportaciones, importaciones o reexportaciones de especímenes de especies no nativas de Guatemala y que tampoco se encuentran incluidas en los Apéndices de la CITES.

Documentos y costos del trámite:
A. Permiso/Certificado CITES de Exportación

El formulario de solicitud deberá presentarse acompañado de la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
  2. Estar inscrito en el registro del CONAP que corresponda.
  3. En caso de exportaciones con fines comerciales, Documento Tributario Electrónico (factura) extendido a nombre del destinatario final.
  4. Documentación que acredite la obtención legal de los especímenes, para determinar la trazabilidad y cadena de custodia, dependiendo del propósito de la transacción, la cual podrá consistir en:
    • Copia de Licencia de colecta o aprovechamiento de vida silvestre emitida por el CONAP (como referencia).
    • En caso de exportaciones con fines científicos, copia de Licencia de Investigación emitida por el CONAP (como referencia).
    • Cuando los especímenes provengan de una o más fuentes (adquiridos de reproductoras o comercializadoras registradas en el CONAP), deberán presentar los Documentos Tributarios Electrónicos (facturas) que respalden su adquisición.
    • En caso de reproductoras, Certificado de origen que garantiza que los especímenes, partes o derivados de reproducción bajo condiciones controladas o en cautiverio emitida por técnico profesional regente (con firma, sello y timbres).
    • En caso de colecciones, Carta de intercambio o donación entre colecciones, debidamente registrada ante el CONAP y la institución competente en el país de destino.
    • Copias de Guías de transporte emitidas por las Direcciones Regionales o Subregionales del CONAP (como referencia), que respalden el traslado de los especímenes dentro del territorio nacional.
    • Cualquier otra documentación que, a criterio del CONAP, sea válida y contribuya a determinar la trazabilidad y la cadena de custodia de los especímenes.
  5. Cuando aplique, documento que detalle de los números de identificación del o de los especímenes vivos.
  6. Comprobante de pago del Certificado NO CITES.

Costo del trámite:

Actividad: Certificado NO CITES Ingresa en Caja del Banco el Código de CONAP: AXT 429, Empresa706, Transacción 1, con código BANRURAL 421, pago de Q100.00 (por cada permiso) en Agencias BANRURAL.

Nota importante: Certificado CITES a Centros de Rescate, están exentas del pago de este trámite.

B. Certificados NO CITES de Importación

El formulario de solicitud deberá presentarse acompañado de la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
  2. Estar inscrito en el registro del CONAP que corresponda.
  3. Copia del Permiso, Certificado o Licencia de exportación emitido por la autoridad competente del país de origen y/o copia del Certificado de origen extendido por la autoridad competente del país de origen, cuando aplique.
  4. Copia del Certificado zoosanitario o fitosanitario otorgado por la autoridad competente del país de origen, cuando aplique.
  5. En caso de especímenes vivos de fauna silvestre, se deberá presentar un certificado de un médico veterinario que avale la salud de dichos especímenes.
  6. En caso de importaciones de cazadores, presentar acreditación como cazador extranjero emitido por la autoridad competente del país de origen.
  7. En caso de importaciones con fines comerciales, Documento Tributario Electrónico (factura) extendida al destinatario final (importador).
  8. Comprobante de pago de Certificado NO CITES.

Actividad: Certificado NO CITES Ingresa en Caja del Banco el Código de CONAP: AXT 429, Empresa706, Transacción 1, con código BANRURAL 421, pago de Q100.00 (por cada permiso) en Agencias BANRURAL.

Nota importante: Certificado NO CITES a Centros de Rescate, están exentas del pago de este trámite.

C. Certificado NO CITES de Reexportación

El formulario de solicitud deberá presentarse acompañado de la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
  2. Estar inscrito en el registro del CONAP que corresponda.
  3. Certificado NO CITES de importación emitido por el CONAP.
  4. Copia del Permiso, Certificado o Licencia de exportación emitido por la autoridad competente del país de origen. 
  5. En caso de reexportaciones con fines comerciales, Documento Tributario Electrónico (factura) extendida al destinatario final.
  6. Documentación que acredite la obtención legal de los especímenes, para determinar la trazabilidad y cadena de custodia, dependiendo del propósito de la transacción, la cual podrá consistir en:
    • En caso de reexportaciones con fines científicos, copia de Licencia de Investigación emitida por el CONAP (como referencia).
    • Cuando los especímenes provengan de una o más fuentes (adquiridos de reproductoras o comercializadoras registradas en el CONAP), deberán presentar los Documentos Tributarios Electrónicos (facturas) que respalden su adquisición.
    • En caso de reproductoras, Certificación de origen que garantiza que los especímenes, partes o derivados de reproducción bajo condiciones controladas o en cautiverio emitida por técnico profesional regente (con firma, sello y timbres).
    • Copia de Guía de transporte que respalde el traslado de los especímenes desde la importación hacia el lugar de destino (como referencia) y de otras guías de transporte que respalden traslados posteriores (como referencia).
    • Carta de intercambio o donación entre colecciones, debidamente registrada ante CONAP y la institución competente en el país de destino.
    • Cualquier otra documentación que, a criterio del CONAP, sea válida y contribuya a determinar la trazabilidad y la cadena de custodia de los especímenes.
  7. Cuando aplique, documento que detalle de los números de identificación del o de los especímenes vivos.
  8. Comprobante de pago de Certificado NO CITES.

Actividad: Certificado NO CITES Ingresa en Caja del Banco el Código de CONAP: AXT 429, Empresa706, Transacción 1, con código BANRURAL 421, pago de Q100.00 (por cada permiso) en Agencias BANRURAL.

Nota importante: Certificado NO CITES a Centros de Rescate, están exentas del pago de este trámite.

D. Renovación o reposición de Permisos/Certificados CITES

El formulario de solicitud deberá presentarse acompañado de la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
  2. En caso de contar con el Certificado NO CITES original, presentar dicho documento para su digitalización en las oficinas del CONAP y su correspondiente anulación.
  3. Documentación que sustente la solicitud de renovación o reposición del Certificado NO CITES, según corresponda.
  4. Comprobante de pago de Certificado NO CITES.

Actividad: Certificado NO CITES Ingresa en Caja del Banco el Código de CONAP: AXT 429, Empresa706, Transacción 1, con código BANRURAL 421, pago de Q100.00 (por cada permiso) en Agencias BANRURAL.

Nota importante: Certificado CITES a Centros de Rescate, están exentas del pago de este trámite.

Notas:
– Los Centros de Rescate registrados ante el CONAP están exentas del pago de este trámite.

Normativa:
  • Artículo 64 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
  • Decreto No. 63-79 del Congreso de la República de Guatemala, Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, las Decisiones y Resoluciones de la Conferencia de las Partes.
  • Artículos 20, 23, 25, 30, 33, 34, 35, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 69, 70, 75, 76, 78, 81 bis. y 82 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto No. 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, y sus Reformas, Decretos No. 18-89, 110-96 y 111-97 del Congreso de la República de Guatemala.
  • Artículos 62, 63, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74 del Acuerdo Gubernativo No. 759-90, del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas.
  • Artículos 3, 9, 15, 21, 22 y 29 de la Ley General de Caza, Decreto Número 36-04 del Congreso de la República de Guatemala.
  • Artículos 2 y 27 del Reglamento de la Ley General de Caza, Acuerdo Gubernativo No. 84-2007 del Presidente de la República.
  • Resolución Sc. No. 06/2008 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Manual de Procedimientos del Departamento de Vida Silvestre.
  • Guía de Inspección de Embarques de Exportación / Importación de Flora y Fauna Silvestre del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.
  • Resolución 03-26-2021 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, a través de la se acuerda aprobar la implementación del “Libro Tarifario” con la Categorización y Codificación de los Servicios Institucionales.
Pasos:
  1. Descargar el formulario digital para Certificados NO CITES (para fauna y flora no maderable)
  2. Llenar el formulario digital a Llenar el formulario digital a computadora
  3. Subir el formulario digital en formato PDF en el formulario electrónico
  4. Subir los documentos de requisitos en el formulario electrónico
  5. Subir la boleta de pago en el formulario electrónico

Tramite: Certificados NO CITES (para fauna y flora no maderable)

Al finalizar el trámite se le enviara a su correo electrónico para descargar su Certificados NO CITES (para flora no maderable)

Descargue el formulario, llénelo a computadora y vuélvalo a cargar con formato PDF

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Teléfonos y correos de contacto:

Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre -DMBVS-

Para resolver dudas puedes comunicarte al teléfono: 22997300 extensión 623 y 624 – correo electrónico: dmbvs@conap.gob.gt


            

            

                        
            
            
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