
Certificados NO CITES (para fauna y flora no maderable)
Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre
Descripción:
Documentos otorgados por el CONAP a personas individuales o jurídicas para autorizar exportaciones, importaciones o reexportaciones de especímenes de especies no nativas de Guatemala y que tampoco se encuentran incluidas en los Apéndices de la CITES.
Documentos y costos del trámite:
A. Permiso/Certificado No CITES de Exportación
El formulario de solicitud deberá presentarse acompañado de la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud establecido por el CONAP.
- Estar inscrito en el registro del CONAP que corresponda.
- Haber registrado los especímenes que se pretenden exportar en el sistema de trazabilidad y cadena de custodia del CONAP.
- Documentación que acredite la obtención legal de los especímenes (trazabilidad y cadena de custodia), conforme al propósito de exportación.
- Pago del Certificado NO CITES según tarifario.
Costo del trámite:
Actividad: Certificado NO CITES Ingresa en Caja del Banco el Código de CONAP: AXT 249, Empresa 706, Transacción 1, con código BANRURAL 671, pago de Q100.00 (por cada permiso) en Agencias BANRURAL.
Nota importante: Certificado CITES a Centros de Rescate, están exentas del pago de este trámite.
B. Certificados NO CITES de Importación
El formulario de solicitud deberá presentarse acompañado de la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud establecido por el CONAP.
- Estar inscrito en el registro del CONAP que corresponda.
- Haber registrado los especímenes que se pretenden importar en el sistema de trazabilidad y cadena de custodia del CONAP.
- Documentación que acredite la obtención legal de los especímenes (trazabilidad y cadena de custodia), conforme al propósito de importación.
- Pago del Certificado NO CITES según tarifario.
Actividad: Certificado NO CITES Ingresa en Caja del Banco el Código de CONAP: AXT 249, Empresa 706, Transacción 1, con código BANRURAL 672, pago de Q100.00 (por cada permiso) en Agencias BANRURAL.
Nota importante: Certificado NO CITES a Centros de Rescate, están exentas del pago de este trámite.
C. Certificado NO CITES de Reexportación
El formulario de solicitud deberá presentarse acompañado de la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud establecido por el CONAP.
- Estar inscrito en el registro del CONAP que corresponda.
- Haber registrado los especímenes que se pretenden reexportar en el sistema de trazabilidad y cadena de custodia del CONAP.
- Documentación que acredite la obtención legal de los especímenes (trazabilidad y cadena de custodia), conforme al propósito de reexportación.
- Pago del Certificado NO CITES según tarifario.
Actividad: Certificado NO CITES Ingresa en Caja del Banco el Código de CONAP: AXT 249, Empresa 706, Transacción 1, con código BANRURAL 673, pago de Q100.00 (por cada permiso) en Agencias BANRURAL.
Nota importante: Certificado NO CITES a Centros de Rescate, están exentas del pago de este trámite.
D. Renovación o reposición de Permisos/Certificados No CITES
El formulario de solicitud deberá presentarse acompañado de la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud establecido por el CONAP.
- En el caso de contar con el Certificado NO CITES original, presentarlo para su digitalización en oficinas del CONAP y su anulación.
- Adjuntar la documentación que será objeto de la reposición del Certificado NO CITES.
- Pago del Certificado NO CITES según tarifario.
Actividad: Certificado NO CITES Ingresa en Caja del Banco el Código de CONAP: AXT 429, Empresa 706, Transacción 1, con código BANRURAL 679, pago de Q100.00 (por cada permiso) en Agencias BANRURAL.
Nota importante: Certificado CITES a Centros de Rescate, están exentas del pago de este trámite.
Notas:
– Los Centros de Rescate registrados ante el CONAP están exentas del pago de este trámite.
Normativa:
- Artículo 64 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
- Decreto No. 63-79 del Congreso de la República de Guatemala, Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, las Decisiones y Resoluciones de la Conferencia de las Partes.
- Artículos 20, 23, 25, 30, 33, 34, 35, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 69, 70, 75, 76, 78, 81 bis. y 82 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto No. 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, y sus Reformas, Decretos No. 18-89, 110-96 y 111-97 del Congreso de la República de Guatemala.
- Artículos 62, 63, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74 del Acuerdo Gubernativo No. 759-90, del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas.
- Artículos 3, 9, 15, 21, 22 y 29 de la Ley General de Caza, Decreto Número 36-04 del Congreso de la República de Guatemala.
- Artículos 2 y 27 del Reglamento de la Ley General de Caza, Acuerdo Gubernativo No. 84-2007 del Presidente de la República.
- Resolución Sc. No. 06/2008 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Manual de Procedimientos del Departamento de Vida Silvestre.
- Guía de Inspección de Embarques de Exportación / Importación de Flora y Fauna Silvestre del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.
- Resolución 03-26-2021 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, a través de la se acuerda aprobar la implementación del “Libro Tarifario” con la Categorización y Codificación de los Servicios Institucionales.
Pasos:
- Descargar el formulario digital para Certificados NO CITES (para fauna y flora no maderable)
- Llenar el formulario digital a Llenar el formulario digital a computadora
- Subir el formulario digital en formato PDF en el formulario electrónico
- Subir los documentos de requisitos en el formulario electrónico
- Subir la boleta de pago en el formulario electrónico
Tramite: Certificados NO CITES (para fauna y flora no maderable)
Al finalizar el trámite se le enviara a su correo electrónico para descargar su Certificados NO CITES (para flora no maderable)
Descargue el formulario, llénelo a computadora y vuélvalo a cargar con formato PDF
Teléfonos y correos de contacto:
Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre -DMBVS-
Para resolver dudas puedes comunicarte al teléfono: 22997300 extensión 623 y 624 – correo electrónico: [email protected]
