Trámite No. 08

  Registros de productores, reproductores y comercializadores de vida silvestre en actividades apícolas en áreas protegidas

Direcciones Regionales y Subregionales

Descripción:

Base oficial de datos administrada por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), en la cual se inscriben, renuevan o actualizan los registros de pequeños productores, reproductores y comercializadores de vida silvestre en actividades apícolas que desarrollan sus actividades dentro de áreas protegidas, conforme a la normativa vigente. Este registro permite al CONAP regular, controlar y dar seguimiento al aprovechamiento sostenible de la vida silvestre asociada a la actividad apícola, garantizando su compatibilidad con los objetivos de conservación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP).

Documentos Obligatorios y Costo del tramite:
A. Inscripción:
  1. Formulario de solicitud del CONAP.
  2. Documentación que acredite la calidad del solicitante.
  3. Documentación que acredite la titularidad, posesión o tenencia de la tierra donde se realiza la actividad apícola.
  4. Ficha técnica para actividades apícolas (plan de manejo).
  5. Comprobante de pago.

La ficha técnica (plan de manejo) debe ser elaborada por un regente debidamente inscrito ante el CONAP; el regente se asigna en el formulario de solicitud.

Notas para casos particulares:

  • Si es Gran Productor (más de 100 colmenas): deberá cumplir además con los requisitos y trámites de inscripción como comercializadora de flora o fauna silvestre ante el CONAP.

Costos del trámite:

Código de CONAP: AXT 249, Empresa 706, Transacción 1, en Agencias BANRURAL:

No.DescripciónTarifa (Q)Codigo Banrural
01Inscripción de gran productor, reproductor y comercializador de vida silvestre en actividades apícolas (> a 100 colmenas) dentro de áreas protegidas, incluye cinco años de vigencia.1,000.001311
02Inscripción de pequeño productor, reproductor y comercializador de vida silvestre en actividades apícolas (1 a 100 colmenas) dentro de áreas protegidas.75.001211
B. Autorización de la actualización del plan de manejo (registro):
  1. Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
  2. Ficha técnica para actividades apícolas (plan de manejo, con una vigencia de 5 años).
  3. Documentación que sustente la solicitud de autorización de la actualización de plan de manejo.
  4. Comprobante de pago por registro de personas individuales que se dediquen a la producción apícola dentro de áreas protegidas (1 a 100 colmenas).

Costos del trámite:

Código de CONAP: AXT 249, Empresa 706, Transacción 1, en Agencias BANRURAL:

No.DescripciónTarifa (Q)Codigo Banrural
01Renovación de licencia para operar como gran productor, reproductor y comercializador de vida silvestre en actividades apícolas (> a 100 colmenas) dentro de áreas protegidas, cinco años de vigencia.700.001321
02Renovación de licencia para operar como pequeño productor, reproductor y comercializador de vida silvestre en actividades apícolas (1 a 100 colmenas) dentro de áreas protegidas.25.001221
C. Actualización de datos:
  1. Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
  2. Documentación que será utilizada para la actualización de datos en el registro.
  3. Comprobante de pago por registro de personas individuales que se dediquen a la producción apícola dentro de áreas protegidas (1 a 100 colmenas).

Costos del trámite: Los usuarios que realices este tramite estan exentos de pagos.

Notas:
  1. Los trámites vinculados a los registros son atendidos y resueltos de forma descentralizada por las Direcciones Regionales del CONAP.
  2. En caso de desarrollarse actividades dentro de áreas protegidas, el trámite deberá cumplir con los procedimientos y requisitos ambientales aplicables conforme al SIGAP.
  3. El registro habilita exclusivamente el ejercicio legal de la actividad apícola bajo criterios de aprovechamiento sostenible.
Normativa:
  • Artículos 1, 2, 5, 33, 34, 35, 52, 53, 54, 59, 62, 69, 70, 75 y 76 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, y sus Reformas, Decretos No. 18-89, 110-96 y 111-97 del Congreso de la República de Guatemala.
  • Artículos 47, 48, 50, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 90, 92, 95 y 97 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo No. 759-90 del presidente de la República.
  • Normativo para el manejo, transporte, comercialización y exportación de la producción apícola en áreas protegidas para pequeños productores.
  • Manual de procedimientos del Departamento de Vida Silvestre.         
  • Resolución 03-26-2021 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, a través de la se acuerda aprobar la implementación del “Libro Tarifario” con la Categorización y Codificación de los Servicios Institucionales.
Pasos:
  1. Descargue el formulario.
  2. Llene el formulario en computadora.
  3. Suba el formulario digital al formulario electrónico.
  4. Suba los documentos solicitados al formulario electrónico.
  5. Suba el documento de pago al formulario electrónico.

Al finalizar el trámite se le enviara su correo electrónico un link para descargar el Registros de productores, reproductores y comercializadores de vida silvestre en actividades apícolas en áreas protegidas

Descargue el formulario, llénelo a computadora o a mano y vuélvalo a cargar con formato PDF

Descargue la ficha, llénelo a computadora o a mano y vuélvalo a cargar con formato PDF

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Teléfonos y correo de contacto:

Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre -DMBVS- Teléfono: 22997300 extensión 623 y 624 – correo electrónico: [email protected]


            

            

                        
            
            
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