
Registros de productores, reproductores y comercializadores de vida silvestre en actividades apícolas en áreas protegidas
Direcciones Regionales y Subregionales
Descripción:
Base oficial de datos administrada por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), en la cual se inscriben, renuevan o actualizan los registros de pequeños productores, reproductores y comercializadores de vida silvestre en actividades apícolas que desarrollan sus actividades dentro de áreas protegidas, conforme a la normativa vigente. Este registro permite al CONAP regular, controlar y dar seguimiento al aprovechamiento sostenible de la vida silvestre asociada a la actividad apícola, garantizando su compatibilidad con los objetivos de conservación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP).
Documentos Obligatorios y Costo del tramite:
A. Inscripción:
- Formulario de solicitud del CONAP.
- Documentación que acredite la calidad del solicitante.
- Documentación que acredite la titularidad, posesión o tenencia de la tierra donde se realiza la actividad apícola.
- Ficha técnica para actividades apícolas (plan de manejo).
- Comprobante de pago.
La ficha técnica (plan de manejo) debe ser elaborada por un regente debidamente inscrito ante el CONAP; el regente se asigna en el formulario de solicitud.
Notas para casos particulares:
- Si es Gran Productor (más de 100 colmenas): deberá cumplir además con los requisitos y trámites de inscripción como comercializadora de flora o fauna silvestre ante el CONAP.
Costos del trámite:
Código de CONAP: AXT 249, Empresa 706, Transacción 1, en Agencias BANRURAL:
| No. | Descripción | Tarifa (Q) | Codigo Banrural |
| 01 | Inscripción de gran productor, reproductor y comercializador de vida silvestre en actividades apícolas (> a 100 colmenas) dentro de áreas protegidas, incluye cinco años de vigencia. | 1,000.00 | 1311 |
| 02 | Inscripción de pequeño productor, reproductor y comercializador de vida silvestre en actividades apícolas (1 a 100 colmenas) dentro de áreas protegidas. | 75.00 | 1211 |
B. Autorización de la actualización del plan de manejo (registro):
- Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
- Ficha técnica para actividades apícolas (plan de manejo, con una vigencia de 5 años).
- Documentación que sustente la solicitud de autorización de la actualización de plan de manejo.
- Comprobante de pago por registro de personas individuales que se dediquen a la producción apícola dentro de áreas protegidas (1 a 100 colmenas).
Costos del trámite:
Código de CONAP: AXT 249, Empresa 706, Transacción 1, en Agencias BANRURAL:
| No. | Descripción | Tarifa (Q) | Codigo Banrural |
| 01 | Renovación de licencia para operar como gran productor, reproductor y comercializador de vida silvestre en actividades apícolas (> a 100 colmenas) dentro de áreas protegidas, cinco años de vigencia. | 700.00 | 1321 |
| 02 | Renovación de licencia para operar como pequeño productor, reproductor y comercializador de vida silvestre en actividades apícolas (1 a 100 colmenas) dentro de áreas protegidas. | 25.00 | 1221 |
C. Actualización de datos:
- Formulario de solicitud establecido por el CONAP, debidamente completado.
- Documentación que será utilizada para la actualización de datos en el registro.
- Comprobante de pago por registro de personas individuales que se dediquen a la producción apícola dentro de áreas protegidas (1 a 100 colmenas).
Costos del trámite: Los usuarios que realices este tramite estan exentos de pagos.
Notas:
- Los trámites vinculados a los registros son atendidos y resueltos de forma descentralizada por las Direcciones Regionales del CONAP.
- En caso de desarrollarse actividades dentro de áreas protegidas, el trámite deberá cumplir con los procedimientos y requisitos ambientales aplicables conforme al SIGAP.
- El registro habilita exclusivamente el ejercicio legal de la actividad apícola bajo criterios de aprovechamiento sostenible.
Normativa:
- Artículos 1, 2, 5, 33, 34, 35, 52, 53, 54, 59, 62, 69, 70, 75 y 76 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, y sus Reformas, Decretos No. 18-89, 110-96 y 111-97 del Congreso de la República de Guatemala.
- Artículos 47, 48, 50, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 90, 92, 95 y 97 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo No. 759-90 del presidente de la República.
- Normativo para el manejo, transporte, comercialización y exportación de la producción apícola en áreas protegidas para pequeños productores.
- Manual de procedimientos del Departamento de Vida Silvestre.
- Resolución 03-26-2021 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, a través de la se acuerda aprobar la implementación del “Libro Tarifario” con la Categorización y Codificación de los Servicios Institucionales.
Pasos:
- Descargue el formulario.
- Llene el formulario en computadora.
- Suba el formulario digital al formulario electrónico.
- Suba los documentos solicitados al formulario electrónico.
- Suba el documento de pago al formulario electrónico.
Al finalizar el trámite se le enviara su correo electrónico un link para descargar el Registros de productores, reproductores y comercializadores de vida silvestre en actividades apícolas en áreas protegidas
Descargue el formulario, llénelo a computadora o a mano y vuélvalo a cargar con formato PDF
Descargue la ficha, llénelo a computadora o a mano y vuélvalo a cargar con formato PDF
Teléfonos y correo de contacto:
Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre -DMBVS- Teléfono: 22997300 extensión 623 y 624 – correo electrónico: [email protected]
